Gratitud al Municipio
Debo aclarar, sin temor a equivocarme, que los espacios de opinión que, gentilmente, nos ceden los diferentes Medios de comunicación no son, ni deberían ser tan solo para expresar nuestras denuncias, quejas, críticas y disconformidades, sino también y, cuando el caso lo amerita, reconocer y felicitar las buenas acciones de los diversos estamentos, organismos y personas; especialmente, cuando se trata de dar respuestas positivas y concretas a los pedidos de la comunidad. Tal es el caso de los arreglos y el mantenimiento que, en estos días, se está ejecutando en el parque Inglés tras el clamoroso pedido de los moradores del sector. Esto demuestra, a las claras, que no siempre las quejas y reclamos caen en saco roto.
Cómo no agradecer y felicitar, en este caso, al cabildo capitalino por estas ejecutorias evidentes y oportunas con las que queda demostrado que si se escucha la voz del pueblo.
Confiamos en que estos trabajos iniciados continúen y se cumplan todos y cada uno de los pedidos para hacer realidad las expectativas ciudadanas.
Fabiola Carrera Alemán
Aplicación de las llamadas políticas públicas
Vale aclarar que bajo ese denominador común, se incluyen tanto las políticas de Estado, como las políticas de Gobierno, entendiendo que las primeras son normas obligatorias de aplicación a “largo plazo”; y, las otras de implementación a “corto plazo”, porque estas son las prioridades definidas por el Gobernante en funciones, como las obligaciones básicas, para satisfacer las necesidades ciudadanas.
De aceptarse estas definiciones, las “políticas de Estado” por ser permanentes y de aplicación obligatoria, tendrían que ser expedidas mediante leyes, aprobadas en nuestro caso por la Asamblea Nacional que es la única Función facultada para ello, en tanto que las “políticas de Gobierno” serían aprobadas mediante Decretos Ejecutivos, por depender su aplicación de las decisiones que tome el Gobierno de turno.
Como “políticas de Estado” podríamos incluir inversiones en salud, educación, vialidad, servicios básicos, seguridad pública, defensa nacional, recursos naturales y seguridad social, lo cual significaría que mientras no estén cubiertas todas las necesidades en tales campos, no pueden hacerse otras.
LO difícil es definir las “políticas de Gobierno” por depender ellas de la autoridad de turno; esto es: Alcaldes, Prefectos, Presidentes de Juntas Parroquiales, porque todas las instituciones a las que representan ellos, son autónomas políticamente, administrativamente, y financieramente, por expresa norma del Art. 238 de la Constitución Política.
La mencionada autarquía ha llegado en varios casos al extremo de primero comprar un carro de alta gama para la primera autoridad y aprobar el pago de altas dietas por cada sesión. Todo esto sin tener la mayor parte de la población los servicios básicos. Lo más patético es el de un Municipio de Esmeraldas que había señalado como remuneración del Alcalde US$. 12.000 mensuales, pese a que casi todos los empleados ganaban apenas el salario básico.
La creación de las Juntas Parroquiales, creo que tampoco fue un acierto, porque las transferencias que reciben del Estado, apenas alcanzarían para el pago de sueldos, cuando el objetivo es cubrir al menos las inversiones más necesarias.
En general, la autonomía en los países del tercer mundo, solo sirven para el derroche y no para las necesidades de la población que les eligió.
Iván Escobar Cisneros
Vientres de alquiler
La gestación subrogada (vientres de alquiler de embriones) “viola la dignidad humana y contribuye a la mercantilización de las mujeres y los niños”, subrayaron 100 expertos de 75 países, reunidos el pasado 3 de marzo en la ciudad marroquí de Casablanca, en una declaración en la que instan a los Estados a adoptar un compromiso firme con la prohibición de esa práctica. La maternidad por subrogación implica la encomienda, por parte de uno o varios progenitores intencionales (padres por subrogación), a una mujer (madre biológica) para que geste un niño en beneficio de los anteriores, bien a partir de los gametos propios de ellos o de donantes. Por norma, la madre biológica es de un estatus económico inferior al de los ordenantes, y recibe un pago por su “servicio”. Los firmantes de la Declaración de Casablanca, profesionales de las áreas del Derecho, la Medicina y la Filosofía, procedentes de los cinco continentes, solicitan de modo conciso a los responsables políticos que no se hagan distingos entre modalidades o tipos de gestación subrogada -si remunerada o “altruista”-, y recomiendan que se niegue “todo valor jurídico a los contratos que impliquen el compromiso de una mujer de gestar y dar a luz a un niño”. Dicen, además, ser conscientes “del sufrimiento de las personas que no pueden concebir” y “del atractivo de las tecnologías de reproducción”, pero igualmente afirman serlo de la necesidad de una “protección eficaz de la dignidad humana”.
Mario Monteverde Rodríguez