– Beneficiaría exclusivamente a afroecuatorianos y montubios, pero no a campesinos, lo que automáticamente la hace inconstitucional.
– Garantizaría la tenencia siempre que cumpla con la función social y ambiental y se sujete a esta Ley, pero deja a libre criterio la calificación del cumplimiento de tales condiciones.
– Reconocería los derechos ancestrales de los pueblos sobre la propiedad de la tierra, sin importar la legítima adquisición de los actuales dueños.
– Distribuiría “equitativamente” la tierra, lo cual afectaría a la producción, atentaría contra la seguridad alimentaria y se ampliaría el minifundio improductivo.
– Buscaría que primero se abastezca el mercado interno, lo cual es correcto al tratarse de productos de primera necesidad.
– Entregaría todos los controles, exclusivamente a los grupos sociales, sin que los sectores productivos tengan voz, ni voto, convirtiéndoles a ellos en jueces y parte.
– Prohibiría la propiedad familiar, pues acepta solamente la individual.
– Atentaría contra la tenencia legítima, al permitir que la posesión de la tierra por 5 años, le convierta automáticamente en legítimo propietario al invasor.
– Daría preferencia a las mujeres al tratarse de expropiaciones o adjudicaciones, lo cual también es inconstitucional.
– Eliminaría las grandes haciendas de la Costa, pues en la Sierra ya no existen, lo cual podría afectar a las exportaciones, sustento de la dolarización.