Frecuentemente se escucha decir que es una enmienda constitucional el texto que: “No modifique la estructura fundamental o carácter y elementos constitutivos del Estado.”
Por ejemplo, este texto lo usa el autor del artículo ¿Y si topan las enmiendas?, de EL COMERCIO del lunes 16 de noviembre de 2015.
El texto constitucional, en el Art. 444, tiene una clara disyuntiva, pues menciona dos de las cuatro condiciones para que un texto sea enmienda: una referida al texto mismo de la Constitución y otra referente al Estado, pues dice: “La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental (o sea de la Constitución misma), o el carácter y elementos constitutivos del Estado….”. Observar el posesivo SU y el disyuntivo O ¿Se ha definido la estructura fundamental de la Constitución?