Doy respuesta a la carta “Naturalización de Assange e indebido proceso”, del señor José Hidalgo , publicada el 15 de abril.
Al respecto, me permito hacer una puntual aclaración al autor de la nota, pues de su lectura puedo darme cuenta que se trata de un abogado:
1. Con fecha 10 de abril de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Resolución Administrativa 0000042, declaró la lesividad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 0001-MREMH-VMH-2017, de 12 de diciembre de 2017, que dispone otorgar la Carta de Naturalización en favor del señor Julián Paul Assange, por lesionar el interés público y la potestad estatal.
2. Como consecuencia de esta declaratoria, se procedió a suspender de manera inmediata el goce de los derechos inherentes a la calidad de ecuatoriano por naturalización del señor Assange; se dispuso la notificación de esta Resolución al procurador legal del referido señor, así como a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Cancillería para que prosiga con la acción de lesividad ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
Por tanto, no es exacto que se diga: “…se le había retirado… la nacionalidad…”, ni tampoco que “…hicieron las cosas al revés…”, como afirma el señor Hidalgo Fernández. La presente conducción del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a cargo del embajador José Valencia, canciller de la República, tiene el cuidado de hacer las cosas de forma profesional, salvaguardando el interés nacional y apegado a derecho. Queda en claro que el interesado y sus abogados cuentan con las garantías del debido proceso que contempla el Código Administrativo respecto de la acción de lesividad.