Aunque la Ley es “la Ley” y todos debemos cumplirla, tenemos el derecho a rechazar, por absurdas, algunas de las reformas al Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre. Parece que a las grandes mentes que redactaron las últimas reformas se les olvidó que además de calles urbanas, vías perimetrales y carreteras, existen en nuestras ciudades grandes avenidas, como en el caso de Guayaquil, la Del Bombero, la Juan Tanca Marengo, la vía a Daule, etc., donde resulta ridículo circular a 50 km/h, además de atentar contra la movilidad de la ciudad. Hoy el límite de velocidad en dichas avenidas está señalado como 70 km/h, velocidad muy razonable y discreta para las mencionadas vías.
Los límites de 50 km/h parecerían razonables hace 60 ó 70 años, cuando los automóviles no tenían tecnología moderna que les permita frenar en una distancia reducida ni los sistemas de seguridad que existen en nuestros días. Ir preso por conducir a 61 km/h en una de esas avenidas atenta contra uno de los derechos más preciados que tenemos los ciudadanos: la libertad; esta no debería poder ser coartada por una simple infracción de tránsito. Estoy de acuerdo con que las infracciones a la Ley de Tránsito se sancionen con costosas multas, como dispuso el nuevo Reglamento, pero la prisión solo debe corresponder a delitos, nunca a infracciones. ¿Tenemos el derecho a la resistencia ?
Por otra parte, 50 km/h puede resultar una velocidad excesiva en algunas calles de las ciudadelas residenciales. Los límites de velocidad deberían ser señalados por las autoridades municipales (Alcalde y concejales), poner límites razonables, no ridículos, para las calles y avenidas de sus ciudades.