Ecuador se encuentra en estado de excepción. Bajo el paraguas de este instrumento político en escenarios de emergencia, la Constitución otorga atribuciones al Presidente de la República para “suspender o limitar” cinco de 29 derechos ciudadanos: a la inviolabilidad de domicilio, a la inviolabilidad de correspondencia, a la libertad de tránsito, a la libertad de reunión y a la libertad de información.
¿Cinco derechos restringidos? Máximo esos cinco, pueden ser menos dependiendo del escenario; siempre el Presidente ha de especificarlos vía Decreto Ejecutivo.
Por ello resulta inaudito que, en la coyuntura de la emergencia sanitaria del covid-19, el Régimen se tomara la atribución de utilizar “plataformas satelitales y de telefonía móvil para monitorear la ubicación de personas en estado de cuarentena y/o aislamiento obligatorio”. Lo dice el Decreto Ejecutivo 1017 del 16 de marzo (artículo 11).
¿Inaudito? La “protección de datos de carácter personal” es un derecho, según la Constitución; así también “la intimidad personal y familiar”. Y los períodos de excepción no abren ventana alguna para limitarlos o suspenderlos, ¿vulnerarlos?
El Decreto 1017 estuvo vigente por 90 días en Ecuador. El uso de satélites y celulares para seguir a la gente no aparece más en el Decreto 1074 del 15 de junio, con el cual se declaró el segundo estado de excepción (hasta mediados de agosto) desde el inicio de la pandemia; pero eso no borra lo ocurrido.
¿El Gobierno puede seguir a sus ciudadanos a través del celular? ¿Quiénes accedieron a información personal desde el 16 de marzo hasta el 15 de junio? ¿Qué datos se obtuvieron? “Ecuador debería sancionar una Ley de Protección de Datos Personales para que el uso de estos datos con el fin de limitar la propagación de la covid-19 no viole el derecho a la privacidad”, señala Human Rights Watch este julio.
¿Derecho a la privacidad? Sí, muy a pesar del covid-19. Señores, la Constitución garantiza “confidencialidad de la información de los pacientes”, pero la política a veces es inicua.