En la agencia del SRI de la Galo Plaza y Tufiño, en Quito, contribuyentes esperan para realizar trámites y consultas. Foto: Patricio Terán / EL COMERCIO
El nuevo catastro de prestadores de servicios digitales que publicó ayer, 15 de enero del 2021, el Servicio de Rentas Internas (SRI) tendrá vigencia hasta marzo.
El documento actualizado abarca 200 proveedores, identificados con diversas denominaciones, de los cuales hay al menos 20 nuevas incorporaciones respecto al vigentes desde septiembre de 2020.
Desde el 16 de septiembre pasado rige el impuesto al valor agregado (IVA) a la importación de servicios digitales.
Desde entonces, los usuarios pagan el 12% por consumos de servicios virtuales que prestan plataformas extranjeras como Netflix, Uber, Spotify, Zoom, Nintendo, por mencionar algunas. Los servicios de empresas domiciliadas en el país ya se gravaban con el IVA, como los que ofrece Cabify.
Con el nuevo catastro se gravará el IVA, además, a las marcas Didi e Indriver, que prestan servicios de transporte. También se agregaron plataformas extranjeras sobre yoga y meditación (Gaia), entrenamiento físico (Zwift), ciclismo (Bkool), juegos de apuestas en línea (1XBET), una red social para deportistas (Strava) y otros servicios.
El tributo entró en vigor con la Ley de Simplificación Tributaria. El catastro de residentes y no residentes en Ecuador debe ser renovado cada trimestre, con el fin de incorporar o excluir servicios digitales.
Durante los dos primeros meses de aplicación, septiembre y octubre del 2020, el SRI recaudó USD 2,4 millones por los servicios digitales de prestadores no residentes.
Los recursos fueron reportados a la entidad por las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, deben retener los valores a los usuarios.
El mayor valor de IVA fue por servicios de audio y video. Esta categoría representa el 27% de la recaudación.
En la primera actualización del catastro para 2021, el SRI eliminó a Casa del Libro, que ofrece el servicio de librería en línea. Su inclusión en el registro de 2020 provocó críticas de usuarios, que cuestionaron el cobro del IVA, cuando los libros se gravan con tarifa 0%.
Si bien se retiró a este proveedor, el catastro renovado mantiene a Chegg y Kindle. La primera se dedica al alquiler de libros de texto digitales, tutoría en línea y otros servicios; y la segunda ofrece el servicio de lectura de libros.
Con respecto a estas quejas, el SRI señaló que en el caso de libros electrónicos no se trata de una transferencia de un bien, sino de la prestación de un servicio que permite al usuario acceder a los datos.
“La operación no es la compra de dicho libro, gravada con 0% de IVA, sino la adquisición de un servicio de acceso a la información contenida en la interfaz o base de datos del prestador, mediante una licencia, dentro de los límites y condiciones pactados en el respectivo contrato, el cual está gravado con el 12% de IVA”, sustentó el Servicio de Rentas Internas.
Varios usuarios también han reportado inconvenientes porque les han cobrado el IVA cuando han adquirido bienes en Amazon.
Para los tributaristas Javier Bustos y Leonel Ortega, en la norma no existe claridad sobre cómo pueden identificar correctamente las tarjetas de crédito y débito cuando una persona compra un bien o servicio por Amazon u otras ‘apps’.
“El problema es que son prestadores de servicios digitales que también pueden vender bienes físicos. Es posible que las emisoras de tarjetas no tengan claro qué es lo que está pagando el consumidor, así que de todas formas hacen la retención, pero eso es un error”, manifestó Ortega.
El SRI reconoce que en estos casos “no se puede distinguir si se trata de la trasferencia de un bien o un servicio”; sin embargo, las instituciones deben retener el IVA.
Frente a posibles inconsistencias, los usuarios tienen la facultad de reclamar la devolución del IVA. Del 16 de septiembre, se han registrado 200 solicitudes de este tipo. El principal motivo fue la adquisición de equipos electrónicos y no servicios digitales.
Otras quejas fueron porque el SRI retiene el IVA sobre el valor total de una carrera a través de ‘apps’ como Uber y no sobre la comisión del servicio como había anunciado, pese a que el transporte grava cero tributo. La entidad explicó que en algunos casos no hay una comisión identificada (como en Uber) y, por eso, se cobra el IVA sobre el valor de la carrera.
No olvide
Video ‘streaming’. Las ‘app’ extranjeras para ver películas y videos están gravadas, entre ellas, Netflix, Amazon Prime, HBO.
Audio y música. Las herramientas digitales como Spotify, Amazon Music, Deezer, Tidal constan en el listado del SRI.
Entregas a domicilio. Servicios como Glovo o Rappi ya tributaban, por lo que no se afectan. No así otras como Uber Eats.
Aprendizaje y cursos. ‘Ápps’ internacionales como Crehana, Doméstica, Estudio Guti, Open English ya están en el catastro.
Desarrolladores de videojuegos. Los servicios de Blizzard, Riot Games, Epic Games son parte de la lista a tributar.
Redes sociales. LinkedIn, OnlyFans, Couchsurfing también deberán estar sujetas al tributo del 12% de IVA.
Antivirus tecnológicos. Usuarios que cuenten con suscripción a Avira, MCafee, Avast, Kaspersky también pagarán IVA.
Transporte. La tarifa se aplica al valor de la carrera si la ‘app’ no tiene una comisión por el servicio. Un ejemplo es Uber.
Fotografía. Opciones para realizar fotos o archivar material como Cloudspot, Picmonkey, Flickr,Shutterstock están en el listado.
Viajes. Expedia, Booking, Despegar, TripAdvisor están en la lista. La tarifa se aplica al servicio que cobra la ‘app’ y no al valor total.