29 años de cárcel para profesor de boxeo que violó a la hija de su conviviente en Ecuador
Imagen referencial. En el 2018 el juzgamiento quedó suspendido porque el agresor estaba prófugo, pero fue detenido en septiembre del 2019. Foto: Pixabay
El Tribunal de Garantías Penales de Zamora Chinchipe, ratificó la sentencia de a 29 años y cuatro meses de cárcel a Geovany W., por la violación de una adolescente de 13 años. La madre de la menor constató la agresión sexual perpetrada por su conviviente.
Según informó la Fiscalía el 24 de septiembre del 2020 sobre el caso procesado en Zamora Chinchipe, el hombre fue descubierto por su conviviente y mamá de la víctima, dentro de una habitación con la víctima y semidesnudo.
La mujer y el hombre, profesor de boxeo, protagonizaron una riña, por lo que uniformados de la Policía Nacional llegaron hasta el lugar y se iniciaron las investigaciones el 13 de diciembre de 2019.
Geovany W. fue sentenciado a 29 años y cuatro meses de reclusión mayor. En la audiencia, tras la aplicación del recurso de apelación por parte del procesado, la Fiscalía presentó pruebas documentales, periciales y testimoniales. El fiscal Romel Jumbo expuso los testimonios anticipados de la madre de la víctima y Geovany W.
Durante el juicio también se presentó el informe psicológico, el de reconocimiento del lugar de los hechos, el examen ginecológico, entre otros argumentos, para sustentar la responsabilidad del imputado.
El caso fue judicializado según el artículo 171, primer inciso, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que establece que "violación es el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse".
En su resolución, el Tribunal consideró la circunstancia agravante del artículo 48, numeral 8 y 9, del COIP de las circunstancias agravantes en las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva.
La sentencia también contempla el pago de una multa de USD 5 000 como reparación integral a favor de la víctima.
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