Los trabajadores tendrán modificaciones en su jornada laboral, salarios y beneficios, debido a la aplicación de la Ley Humanitaria y del Código de Trabajo. Foto: Pixabay
Desde que la Ley de Apoyo Humanitario entró en vigencia, el pasado 22 de junio, muchos trabajadores se cuestionan -y confunden- sobre las implicaciones de la reducción emergente de la jornada laboral, estipulada en la norma; versus la reducción de la jornada que consta en el Código del Trabajo.
Ambas figuras difieren en tiempos, procedimiento, porcentaje de reducción y su impacto en los beneficios económicos del trabajador.
A continuación, este Diario aborda las características de cada mecanismo. Las respuestas se basan en la Ley de Apoyo Humanitario, el Código del Trabajo y el aporte de los abogados Iván Nolivos y Gabriel Recalde, expertos laborales.
– Jornada laboral
Código del Trabajo: La jornada no será menor a 30 horas. Es decir, la reducción puede ser de hasta un 25%. Aplica por acuerdo entre las partes.
Ley Humanitaria: El horario de trabajo puede bajar hasta la mitad (50%) de la jornada completa. Aplica por decisión unilateral del empleador; no se requiere de acuerdo previo con los trabajadores.
– Tiempo de vigencia
Código: Hasta 6 meses, renovables por 6 meses más, por una vez
Ley Humanitaria: Hasta por un año, renovable por una vez más.
– Salario
Código: Se reduce en función de la baja de la jornada, con un tope del 25%.
Ley Humanitaria: Hasta un tope del 45%. Se pagará según las horas efectivamente trabajadas.
– Aporte al IESS
Código: Se calculan con base al 100% salario, sin reducción.
Ley Humanitaria: Se pagará de acuerdo a la jornada reducida y efectivamente laborada.
El pago, aportaciones y décimos que perciben los trabajadores se modifican por la aplicación de la Ley Humanitaria o el Código de Trabajo. Foto: AFP
– Fondos de reserva
Código: Los trabajadores tienen derecho a percibir fondos de reserva, que equivale al 8,33% de la remuneración. Se puede acumular o cobrarse mensual, según decida el trabajador.
Ley Humanitaria: Los fondos de reserva se calculan en función de la remuneración efectivamente percibida cada mes, si esta baja impacta en el valor final a percibir. Es el 8,33% de la remuneración. Se puede acumular o cobrarse mensual, según decida el trabajador.
– Decimocuarto sueldo
Código: Es un sueldo básico.
Ley Humanitaria: No se afecta. Se paga un sueldo básico independientemente del salario percibido.
– Decimotercera remuneración o bono navideño
Código: Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario. Se puede acumular o cobrarse mensual, según decida el trabajador.
Ley Humanitaria: El bono se calcula en función de la remuneración efectivamente percibida cada mes, si esta baja impacta en el valor final a percibir. Se puede acumular o cobrarse mensual, según decida el trabajador.