Redacción Negocios
La reforma tributaria busca más controles para los organizadores de espectáculos públicos.
El artículo 15 del proyecto de Ley establece que los empresarios de espectáculos deberán pagar un anticipo del Impuesto a la Renta del 3% de los ingresos totales que obtengan por cada concierto, y que deberán declarar y pagar ese tributo en el mes siguiente en que se llevó a cabo el evento. Con la legislación actual, estos empresarios pueden declarar el Impuesto a la Renta al final de cada año fiscal.
La reforma establece, además, que para el pago del anticipo se deberán tomar en cuenta los ingresos generados por la venta de todos los boletos, incluidos los que son entregados como cortesía, pero a precio de mercado.
Con esto, el Servicio de Rentas Internas (SRI) busca controlar más al sector.
El director del SRI, Carlos Marx Carrasco, señaló que la evasión es una práctica usual entre algunos organizadores de espectáculos.
Carrasco asegura que, en algunos casos, los contratos con los artistas no se suscriben por los valores reales, lo cual ocasiona que los empresarios facturen menos y paguen menos impuestos.
Los organizadores de espectáculos no están de acuerdo con el anticipo del 3%. Diego Jara, de Team Producciones, explicó que el sector del espectáculo es uno de los más gravados en el país.
Jara asegura que, sumados el Impuesto a la Renta, los impuestos municipales y otras tasas, como las del Consep y la Sayce, los empresarios deben destinar alrededor del 40% de sus utilidades al pago de impuestos.
Jara dice, además, que ese anticipo del 3% debería calcularse sobre las utilidades, no sobre los ingresos totales. “Con esto, lo único que van a lograr es desestimular la organización de conciertos y actos culturales”.
Los empresarios deben retener el 25% del Impuesto a la Renta a los artistas, en el momento en que se firma el contrato. Jara asegura que muchos artistas no aceptan esa retención, por lo que los organizadores del concierto deben asumir ese gravamen.
Marcos Echeverría, accionista de Show Factory, comenta que los empresarios del espectáculo sí cumplen con sus obligaciones tributarias. “Si el SRI dice que evadimos impuestos, debe demostrarlo”. Echeverría agrega que 2009 ha sido un mal año para los
espectáculos.
Cambios en la tributación
Proyecto de Ley de reforma tributaria
Art. 15
Las personas naturales o sociedades que organizan espectáculos públicos deberán pagar un anticipo del Impuesto a la Renta (IR) del 3% sobre los ingresos totales por la venta de entradas.
Art. 15
La declaración y el pago del anticipo se llevará a cabo en el transcurso del mes siguiente a aquel en el cual tenga lugar el espectáculo. El Servicio de Rentas Internas elaborará un reglamento para regular el pago.
Art. 15
Para el cálculo del anticipo, la administración tributaria tomará en cuenta los ingresos por la venta de todos los boletos, localidades o billetes de entrada a los espectáculos. También se incluyen los boletos de cortesía.
Art. 15
El anticipo del 3% del Impuesto a la Renta que deberán pagar los organizadores de concierto se convertirá en crédito tributario, que podrá ser descontado del pago del Impuesto a la Renta global.