La Policía detuvo a una persona sospechosa de elaborar y comercializar monedas falsas, en el sector de Tumbaco, en Quito. Este hecho se conoció este lunes 13 de febrero de 2023.
Personal de la Unidad Nacional de Investigación de Delitos Transnacionales localizó una fábrica para la manufactura de monedas de circulación nacional y extranjera. Este operativo se logró con la ayuda del Departamento de Seguridad de los Estados Unidos.
Los agentes de investigación allanaron el lugar. Allí encontraron a un hombre quien fue detenido mientras fabricaba y manufacturaba monedas con similares características a las de 25 centavos, 50 centavos y 1 dólar.
¿Cómo era la operación ilegal?
La Policía Nacional informó que el sospechoso realizaba esta actividad ilícita con la ayuda de prensas hidráulicas industriales de alta calidad.
Según las investigaciones, en ese taller se elaboraban, semanalmente, un aproximado de 12 000 monedas.
La Policía asegura que esto constituye “un hecho doloso, ya que este tipo de moneda adulterada y falsa es ingresada al sector económico primario, secundario y terciario afectando la economía popular del Ecuador”.
Resultados policiales
Durante esta intervención policial, se detuvo a un hombre, quien tenía antecedentes penales por falsificación de moneda en Colombia.
Además, los uniformados se incautaron de dos prensas hidráulicas, 2 000 soportes metálicos con similares características a las monedas originarias de los Estados Unidos. Los agentes también decomisaron 13 moldes de estampación para prensa hidráulica e insumos químicos para baño electrolítico de níquel.
“El aprehendido fue puesto a órdenes de la autoridad competente, además de los indicios fueron ingresados con la respectiva cadena de custodia a las bodegas de la Policía Judicial de Quito para el trámite correspondiente”, indicó la Policía.
¿Cómo se sanciona la fabricación de monedas falsas?
La persona que falsifique, fabrique o adultere moneda de curso legal nacional o extranjera será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Así lo establece el artículo 306 del Código Integral Penal.
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