¿Cuál es el sustento legal para que policías y militares usen sus armas de fuego?

Policías ejecutaron un operativo de seguridad en el mercado de San Roque, el miércoles 19 de abril del 2023. Foto: El Comercio

Un policía abatió a un hombre armado, luego de que ingresara a disparar en las instalaciones de la Fiscalía de Santo Domingo. El hecho ocurrió cerca de las 14:30 del 14 de junio de 2023. 

Un policía que se encontraba en ese lugar repelió el ataque con el arma de dotación del Estado. Durante ese enfrentamiento, el sospechoso recibió impactos de bala y murió. Su cuerpo quedó afuera de la Fiscalía. 

El ministro del Interior, Juan Zapata, defendió la acción del policía y aseguró que el uniformado actúo mediante el uso legítimo de la fuerza. 

Desde agosto del 2022 entró en vigencia la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza. Esta Ley fue aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 7 de junio del 2022, pero dos meses y medio después entró en vigencia.   

El reglamento de esa Ley fue firmado por el presidente Guillermo Lasso, la tarde del 1 de junio de 2023. El Jefe de Estado aseguró que los uniformados ahora cuentan instrumentos legales que respaldan su trabajo. 

Un Policía abatió a un hombre armado, que ingresó a disparar en las instalaciones de la Fiscalía de Santo Domingo. Foto: Captura de video

Según el Primer Mandatario, esa normativa aclara conceptos como la materialización del acto ilícito, la amenaza o peligro inminente. “Ese absurdo que un policía debe esperar que el delincuente le dispare se terminó”, dijo Lasso.  

Ahora, la Ley del Uso Legítimo de la Fuerza establece que, si los uniformados se encuentran en una situación de amenaza contra su vida o la de terceras personas, están facultados para usar el arma de fuego.  

Aspectos del reglamento de la Ley del Uso Legítimo de la Fuerza 

El reglamento “aclara disposiciones confusas de la Ley, y profundiza aspectos relevantes para la actuación de policias, militares y guías penitenciarios”, indicó la Secretaría General de la Presidencia.  

Los principales aspectos de la normativa emitida el pasado 1 de junio son: 

1.- Permiso y autorización para el porte y uso de armas de dotación: Los policías y militares que han completado y aprobado los estudios de formación están autorizados y habilitados para la tenencia, uso y porte del arma de fuego de dotación y equipamiento.  

2.- Materialización del acto ilícito: Se entenderá como materialización del acto ilícito a la amenaza o peligro inminente, resistencia violenta o acciones conducentes a agredir de cualquier forma a policías, militares, agentes penitenciarios o terceras personas.  

3.- Legitimidad del uso de la fuerza: Los policías, militares y agentes penitenciarios que causen lesión, daño o muerte a otra persona tras hacer uso legítimo de la fuerza, no serán aprehendidos, ni separados de su institución y conservarán sus derechos laborales. Esos beneficios se mantendrán mientras no exista una sentencia ejecutoriada que determine que existió uso ilegítimo o arbitrario de la fuerza.  

4.- Fuerzas Armadas en los centros de privación de libertad: Las Fuerzas Armadas deberán planificar y ejecutar operaciones de control de armas, municiones, explosivos en las inmediaciones y al interior de los centros de privación de libertad a escala nacional.  

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