Como coautores del delito de robo con resultado de muerte del ciudadano Rene Moisés V. G., un Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo declaró culpables a Javier Ricardo R. R. y Ciro Armando U. Ambos fueron sentenciados a 34 años y ocho meses de cárcel por el asesinato de la víctima en un asalto tipo sacapintas.
El fallo incluye el pago de una multa de 1 000 salarios básicos unificados (USD 425 000) y una reparación integral de USD 81 600 a favor de los familiares de la víctima.
Los hechos ocurrieron la tarde del 13 de septiembre de 2021 en Riobamba. La víctima y una persona más, luego de cobrar un cheque por USD 25 000 en una entidad financiera, se dirigieron hacia su lugar de trabajo.
Al llegar a las calles Juan Larrea y Boyacá fueron interceptados por sujetos a bordo de dos vehículos y dos motocicletas. Con amenazas y armas de fuego, los sujetos golpearon y robaron USD 13 800 del dinero que llevaban. Además, le dispararon a René Moisés V. G., quien falleció en el acto.
Luego de las investigaciones dirigidas por Fiscalía, en coordinación con la Dinased, Javier Ricardo R. R. y Ciro Armando U. fueron ubicados y detenidos como coautores del delito. Ellos huyeron con la mochila que contenía el dinero.
Las evidencias
En la audiencia de juicio, el fiscal del caso, Diego Andrade, demostró ante el Tribunal la materialidad del delito y la responsabilidad de los hoy sentenciados.
El funcionario presentó ocho testimonios, 19 pruebas documentales, más de 10 experticias, entre las que se incluyen la autopsia médico-legal, la explotación de audio y video de más de 70 cámaras de seguridad que permitieron ver el recorrido de los procesados.
También, las experticias sobre los dispositivos móviles, que establecieron la relación entre ellos; el informe investigativo de la Dinased, que determinó que Javier Ricardo R. R. y Ciro Armando U. alquilaron un automotor para perpetrar el delito.
El delito de robo con resultado de muerte está tipificado en el artículo 189, inciso 6, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Aunque determina una pena privativa de libertad de 22 a 26 años, para el caso se aplicaron las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 45 del mismo cuerpo legal.
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