La captación de clientes ocurrió entre 2015 y 2016. Foto: Fiscalía
Verónica del Rocío V. y Mauricio Rigoberto M. pedían a los clientes de su empresa constructora USD 2 000 como entrada para adquirir una casa valorada en USD 40 000, sin perjuicio de la entrega de más dinero. Ambos ofrecían a cambio un cupo en supuestos planes de vivienda en Quito.
El fiscal Samuel Benavides, de la Unidad Especializada en Patrimonio Ciudadano No.8 de Pichincha, relató la estrategia de captación de clientes que emplearon los procesados para estafar a 150 personas.
Durante la audiencia preparatoria de juicio, se conoció que Verónica V., se desempeñaba como presidenta; y Mauricio M., firmaba como gerente general de una supuesta constructora. Ambos operaban entre los años 2015 y 2016 una empresa con “oficinas de lujo, publicidad llamativa, anuncios en redes sociales con ofertas tentadoras, presentación de los terrenos en donde se construirían los proyectos habitacionales, entre otras”, informó la Fiscalía el 6 de septiembre del 2019 en un comunicado.
Según la tesis del órgano acusatorio, Verónica era la encargada de hablar con los clientes en la primera etapa y de mostrarles los planos falsos. Después, Mauricio Rigoberto M. N. era el quien firmaba los contratos de reserva para la adquisición de departamentos en Carcelén, Calderón, el valle de Los Chillos, Quitumbe, entre otros sectores de Quito.
Sin embargo, las pericias que presentó Fiscalía demostraron que la empresa no tenía bienes raíces, ni terrenos ni casas. Tampoco se encontraba legalmente constituida para negociar con planes de vivienda. Además, un informe del Servicio de Rentas Internas (SRI) concluyó que la supuesta firma no tenía proveedores en el ámbito de la construcción.
El fiscal Benavides dijo que tras el análisis “efectuado a los comprobantes de ingreso de caja determinó que los depósitos iban a la cuenta personal de Mauricio M., para supuestamente separar unidades habitacionales”.
Tras la presentación de los informes de las pericias, los procesados se acogieron al procedimiento abreviado y la jueza Irene Pérez sentenció a Verónica V. y Mauricio M. a cuatro años y medio de prisión por el delito de estafa masiva. Ambos deberán, además, pagar una multa de 20 salarios básicos unificados (USD 7 880).
La Magistrada dispuso también que los sentenciados tendrán que dar una reparación integral a las 150 víctimas de USD 911 391. El monto es el valor total de la estafa, y deberá ser dividida en partes iguales a los afectados.
El artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) define que un ciudadano comete el delito de estafa cuando “la persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera”.
El delito de estafa será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Sin embargo, la Fiscalía informó que “la condena en este caso es menor a lo establecido en el tipo penal, debido a que los acusados se acogieron al procedimiento abreviado, lo que significa que aceptaron el hecho punible que se les atribuyó y consintieron la aplicación del mismo, que se aplica en delitos hasta con 10 años de prisión”.
La Jueza consideró lo establecido en los tres primeros incisos del art. 186 del COIP para dictar la pena máxima. Esa normativa señala que la sentencia será mayor cuando se “1. Defraude mediante el uso de tarjeta de crédito, débito, pago o similares, cuando ella sea alterada, clonada, duplicada, hurtada, robada u obtenida sin legítimo consentimiento de su propietario; 2. Defraude mediante el uso de dispositivos electrónicos que alteren, modifiquen, clonen o dupliquen los dispositivos originales de un cajero automático para capturar, almacenar, copias o reproducir información de tarjetas de crédito, débito, pago o similares. o 3. Entregue certificación falsa sobre las operaciones o inversiones”.