Un bus de pasajeros perdió pista y se volcó en la vía Pifo – Papallacta, sector Paluguillo. Este siniestro de tránsito ocurrió a las 04:43 de este lunes 25 de julio del 2022.
Según el Cuerpo de Bomberos de Quito, nueve pasajeros fallecieron, entre ellos había cinco mujeres, tres hombres y un bebé.
El hecho ocurrió cuando el bus cubría la ruta Lago Agrio – Santo Domingo de los Tsáchilas. Los reportes oficiales también señalan que hubo 20 heridos entre ellos el conductor.
Cifras de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) muestran que, entre enero y junio de este año, 1 056 personas han fallecido en siniestros de tránsito a escala nacional. En cambio, en el mismo periodo del 2021 se registraron 960 muertes.
¿Qué sanción se aplica a quienes ocasionan siniestros de tránsito, que provocan la muerte de otras personas?
El artículo 377 del Código Integral Penal (COIP) establece la muerte culposa. Esta se configura cuando una “persona ocasiona un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado”.
La pena que se establece en estos casos es de uno a tres años de cárcel y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses, una vez cumplida la pena privativa de libertad.
Sin embargo, según la normativa penal, la sanción aumenta de tres a cinco años de prisión cuando el siniestro se produce por “acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas”.
Por ejemplo: el exceso de velocidad, conocimiento de malas condiciones mecánicas del vehículo, llantas lisas o desgastadas, conducir el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas condiciones físicas de la o el conductor y también cuando se inobserven las leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes de agentes de tránsito.
La sanción cuando hay lesionados
El artículo 379 del COIP también menciona las sanciones que se establecen por las lesiones causadas a las personas, durante el siniestro.
Allí se menciona que en “los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 152 reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso. Serán sancionadas además con reducción de 10 puntos en su licencia”.
Es decir, la pena se aplica de acuerdo al tipo de lesión provocado a la víctima y al tiempo de enfermedad o incapacidad que establezca un informe médico.
En esa normativa se establece, por ejemplo, que “si se produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a 30 días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año”.
Pero como la sanción se reduciría a un cuarto de la pena mínima, con base en el ejemplo anterior, el conductor no tendría que estar en prisión por dos meses, sino por 45 días.
https://www.facebook.com/elcomerciocom/photos/a.169485459741891/6027871523903226/