¿Qué pasa con la reparación económica de Ricardo Rivera al Estado ecuatoriano?

La muerte del tío del exvicepresidente Jorge Glas, Ricardo Rivera, despierta inquietudes en Ecuador. Foto: Archivo EL COMERCIO

La muerte del tío del exvicepresidente Jorge Glas, Ricardo Rivera, despierta inquietudes en Ecuador. El hombre falleció la madrugada de este 15 de enero del 2022 en Guayaquil, a los 72 años, producto de un “fuerte cuadro” por covid-19. 

Una de las dudas generadas en las últimas horas es sobre la reparación económica que él, junto a otros siete procesados, deben compensar al Estado. 

El pasado 11 de enero la Corte Nacional de Justicia (CNJ) emitió el mandamiento de ejecución para que el Estado ecuatoriano pueda cobrar USD 33,4 millones como reparación por el caso de corrupción relacionado con Odebrecht

Rivera debía cancelar USD 7,5 millones por indemnización. Él, según la justicia, tuvo un papel principal en el entramado de corrupción. Aprovechó de sus influencias para asociarse ilícitamente con José Concençiao Santos, exdirector de Odebrecht en Ecuador. 

Los penalistas Roque Albuja y Klever Siguenza coinciden en que el mondo de reparación no se extingue y se transmite a los herederos

Albuja explicó que la sentencia tiene dos tipos de penas: la penal y de reparación. La primera se extingue. Mientras tanto, la condena por reparación de daños y perjuicios está establecida y no desaparece. 

 “Si bien se extingue la deuda, la indemnización no. Hay que tener claro que el artículo 77 del COIP establece un principio de reparación integral de los daños ¿Qué significa? Que se reparen en su totalidad (…) los daños materiales deben ser asumidos, en este caso, por los herederos”. 

Explicó que con la muerte se transmiten los activos y pasivos, es decir, las deudas. “En este caso, en vida del señor Rivera, ya se estableció una obligación civil y se transmite como parte de las obligaciones transmisibles a los herederos”. 

La única forma en que no se transmita la deuda, explicó, es que se haya establecido una solidaridad entre los responsables. Eso significaría que el Estado podría cobrarle a uno de los implicados el monto que correspondía a Rivera. 

Siguenza, de su parte, señaló que el régimen semi abierto, al que se acogió Rivera, desaparece al no existir la persona físicamente. No obstante, señaló que la condena económica tiene un efecto de sucesión. 

“Se traduce en una obligación en la cual, al no existir ya la persona condenada, se traslada por efecto de sucesión a los herederos. Entonces el Estado ecuatoriano tendría que irse en contra de los bienes que haya dejado en vida el condenado”. 

En este caso, detalló, se tomaría en cuenta los bienes muebles, inmuebles, acciones, participaciones, dinero, joyas, enceres domésticos que tengan valor. 

“Hay que hacer una puntualización: La pena es personalísima, por lo tanto, no puede extenderse los efectos de la condena a los bienes personales de los herederos, el efecto recae sobre los bienes de Rivera que son sujetos a sucesión”, explicó.