El plazo de 90 días para la implementación de los acuerdos reparatorios para las víctimas de abusos de DD.HH. venció. Pero el reglamento para su aplicación no ha sido aprobado.
La Ley de Víctimas, que entró en vigencia el 13 de diciembre pasado, dispuso que las 456 personas que sufrieron posibles violaciones a los derechos humanos, perpetrados entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre del 2008, podrán acceder a una reparación directa sin necesidad de que exista un proceso judicial o una sentencia que determine a los autores de los presuntos abusos.
En Ecuador, es la primera vez que se establece un mecanismo administrativo de este tipo, en donde el Estado asumirá que cometió violaciones durante los gobiernos comprendidos entre 1983 y 2008 (25 años), sin necesidad de que los afectados o sus familias exijan justicia ante el Sistema Interamericano.
Cristian Bahamonde, quien fue parte de la Comisión de la Verdad que levantó los casos de violaciones a los derechos, ahora es uno de los integrantes de la comisión interinstitucional que se encargará de viabilizar la Ley de Reparación. Allí, intervienen representantes de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio de Justicia.
El artículo 7 de la Ley, que reconoce las indemnizaciones económicas para las víctimas y sus familiares, establece que el Ministerio de Justicia y el programa de Reparación reglamentará el procedimiento para los acuerdos reparatorios, los montos a pagarse por las indemnizaciones y las medidas para ejecutar su cumplimiento.
“El reglamento que establece los montos y mecanismos para las indemnizaciones no ha sido aprobado, pero existe ya un borrador en el que hemos estado trabajando con el Ministerio de Justicia”, precisó Bahamonde.
Según la Cartera de Estado, el texto está a la espera de la aprobación de la nueva Ministra, que se posesionó el lunes pasado.
Tampoco se conoce la fecha en la que comenzará a funcionar la Dirección de Reparación porque aún no se ha definido el presupuesto. “Tenemos que demandar la creación de las partidas necesarias para contratar al personal que va a estar a cargo y se requiere tiempo. Nosotros insistimos en el Ministerio de Finanzas, pero todavía esa creación no ha sido dada”, explicó el funcionario de la Defensoría del Pueblo.
Uno de los casos que constan dentro del informe de la Comisión de la Verdad y que se hará acreedor de las reparaciones es el de los exmiembros del grupo Alfaro Vive Carajo: Luis Vaca, Susana Cajas y Javier Jarrín. Este fue el primer proceso por un delito de lesa humanidad que fue llamado a juicio. Están procesados ocho militares y un general de la Policía en servicio pasivo.
Pablo Albán, abogado de los tres denunciantes en este caso, dice que la prioridad de sus defendidos no es la entrega de indemnizaciones, sino que se haga justicia. “Aunque la reglamentación ya estuviera lista, no hay una asignación presupuestaria para este año en cuanto a lo que implica cubrir la reparación. No es un tema del reglamento, sino de recursos económicos”.
Según la normativa, la determinación de los montos de las reparaciones se establecerán en función de los parámetros y criterios más actuales que hayan sido aplicados por el Sistema Interamericano de DD.HH.
Clara Merino, titular de la Comisión de Víctimas, dice que existe preocupación entre los familiares de las víctimas por la demora en la implementación del reglamento. Además, cuestionó que no se diera a conocer el borrador del documento legal.
Otro de los casos que constan en el informe de la Comisión de la Verdad es el de Edwin Punguil, José Lema y Washington Bolaños. Según ellos, fueron arrestados en 1998 y obligados a autoinculparse del asesinato de un comerciante quiteño. Allí, cuatro policías (r) son procesados por presunta tortura.
Para Albán, las reparaciones a las víctimas requieren de mayor voluntad política para que se cumplan. “El Gobierno debe entender que las manifestaciones de buena voluntad no son suficientes cuando se trata de víctimas de violaciones. Más allá de la Ley, tiene que haber una predisposición a reparar”.
Una vez que se cree la Dirección de Reparación, también deberá encargarse de la restitución de los apellidos de los hijos de las víctimas, que fueron inscritos en el Registro Civil con los nombres de otras personas para evitar que sean perseguidos. El artículo 6 de la Ley de Víctimas señala que “el Registro Civil realizará la inscripción de la modificación del registro del nacimiento”.
Hay dos casos de este tipo.
En contexto. La Ley de Víctimas fue aprobada por la Asamblea el 2 de octubre pasado. Su finalidad es regular la reparación a las víctimas de violaciones de DD.HH. cometidas en el país entre 1983 y 2008. Pero el reglamento de esta normativa aún no ha sido aprobado.
La ley de víctimas
Artículo 4.- Se creará el Programa de Reparación, por vía administrativa, para las víctimas de violaciones de DD.HH. documentadas por la CV, a cargo de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 5.- Se fijan beneficios para las víctimas directas documentadas por la CV. También para sus cónyuges o parejas por unión de hecho y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
Artículo 8.- Las víctimas y sus allegados hasta segundo grado de consanguinidad podrán demandar judicialmente la reparación integral de los daños ocasionados por las violaciones a DD.HH.
Segunda disposición. 90 días después de la publicación de la Ley (13 de diciembre del 2013), el Ministerio de Justicia dará inicio a la creación del Museo de la Memoria en honor a las víctimas.