
La Corte Provincial de Chimborazo ratificó la sentencia de 26 años de prisión contra una mujer por el asesinato de una bebé recién nacida en Guano, según informó la Fiscalía General del Estado este martes 14 de julio de 2026.
La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo confirmó la condena contra Jennifer Belén G. T., quien tenía 18 años al momento del crimen.
La joven asesinó a su hija, que nació aproximadamente una hora antes, y deberá cumplir 26 años de prisión.
Los eventos se desarrollaron en la madrugada del 8 de febrero de 2025, en una habitación ubicada en el sector Las Abras, en el cantón Guano.
Según la investigación, Jennifer Belén G. T., con cuarenta semanas de gestación, dio a luz a una niña y le provocó la muerte por asfixia poco después del nacimiento. Posteriormente, ocultó el cuerpo de la recién nacida.
Horas más tarde, su madre trasladó a Jennifer al Hospital General de Riobamba debido a un supuesto malestar estomacal e hinchazón abdominal.
El parte médico indicó que presentaba signos de haber dado a luz recientemente.
Al ser consultada sobre el paradero de la bebé, Jennifer afirmó que se encontraba en un ropero blanco.
Tras esta declaración, miembros de la Policía Nacional acudieron al inmueble y encontraron el cuerpo dentro del mueble indicado.
La autopsia determinó que la causa de muerte fue asfixia mecánica por obturación de las vías aéreas superiores, catalogada como muerte homicida.
Durante la audiencia de apelación, la Fiscal Multicompetente del cantón Guano presentó elementos probatorios suficientes para demostrar tanto la materialidad del delito como la responsabilidad penal de Jennifer Belén G. T.
Estas pruebas ya habían sido valoradas por el Tribunal en primera instancia que emitió la sentencia condenatoria en diciembre de 2025.
Con estos argumentos, la Fiscalía solicitó la ratificación íntegra de la condena impuesta en primera instancia, solicitud que fue acogida por la Sala Penal.
El caso se procesó por el delito de asesinato, tipificado en el artículo 140, inciso primero, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Este artículo sanciona a quien da muerte a su ascendiente o descendiente y contempla una pena privativa de libertad entre 26 a 30 años.