Este domingo 19 de junio del 2022, corre el segundo día de vigencia del estado de excepción decretado por el presidente, Guillermo Lasso, en Pichincha, Cotopaxi e Imbabura, por grave conmoción interna. La medida rige desde la media noche del viernes 17 de junio del 2022 y durará 30 días. Esta fue la respuesta frente a las movilizaciones. Pero, ¿qué significa el estado de excepción?
La posibilidad de decretar un estado de excepción consta en el artículo 164 de la Constitución de Ecuador. Puede ser declarado por el Jefe de Estado en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La medida no interrumpe las actividades de las funciones del Estado.
El estado de excepción es una herramienta constitucional que altera al sistema legal ordinario, dota de ciertas facultades extraordinarias al Presidente para superar circunstancias o hechos igualmente extraordinarios, explica el constitucionalista Emilio Suárez.
Alcances en limitaciones del estado de excepción
El artículo 165 de la Constitución establece que, con el estado de excepción solo se podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio y correspondencia, libertad de tránsito, de asociación, de reunión y de información.
El Decreto 455, suscrito por Lasso ante las protestas de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), limita la libre asociación y reunión en espacios públicos durante las 24 horas. Para Quito se estableció un toque de queda o restricción de tránsito desde las 22:00 hasta las 05:00. Así consta en los artículos 6 y 7, respectivamente.
Para la constitucionalista María Dolores Miño, el riesgo de un estado de excepción sería si se aprovecha la figura. Por ejemplo, para “restringir desmesuradamente nuestros derechos ciudadanos, como lo que ocurrió el pasado viernes, donde vía decreto de excepción se pretendía suspendernos discrecionalmente la señal de Internet”.
Se refiere al contenido del artículo 9 del Decreto. En la versión inicial se restringía el derecho a la libertad de información. Eso fue “innecesario y desproporcional”, cuestiona Miño.
En cambio, Suárez observa algunas falencias en el documento. Puntualiza que en el apartado de limitaciones solo se restringen dos derechos (reunión y tránsito), pero en el artículo 16 se ordena notificar la suspensión de tres derechos. Se suma la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio. Eso implica que agentes públicos pueden ingresar a los domicilios por cualquier circunstancia justificada por el estado de excepción, sin una orden judicial, explica.
Estima que es una falencia de forma, que respondería a un “lapsus” de quien lo redactó. Sin embargo, dará paso a “cuestionamientos jurídicos y políticos” sobre el estado de excepción, que es “necesario para superar la crisis que está viviendo el país actualmente”.
Asambleístas plantean revocatoria del estado de excepción
El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece que el Pleno de la Asamblea Nacional tiene la facultad para revocar el decreto del estado de excepción o negar el pedido. Debe resolverse en un solo debate y con mayoría absoluta. Es decir 70 voluntades.
72 asambleístas ya solicitaron que la revocatoria sea tratada en el Pleno. La sesión será este lunes, 20 de junio, a las 17:15. Según la norma, en cualquier caso, la Asamblea Nacional ordenará la publicación de lo resuelto en el Registro Oficial.
El artículo 166 de la Carta Magna también señala que la Asamblea puede revocar el decreto si las circunstancias lo justifican y sin perjuicio del pronunciamiento la Corte Constitucional. Pero “ese artículo es ambiguo porque no dice en qué casos aquello amerita”, según Miño.
El constitucionalista Suárez aclara que solo basta que uno de los dos órganos (Asamblea o Corte) decida revocar o declarar inconstitucional el estado de excepción para que éste pierda sus efectos y vigencia.