Un juez dictó prisión preventiva contra cuatro procesados por un intento de robo a un local de tecnología en el sur de Quito, ocurrido el 7 de abril de 2026. Entre ellos consta el exfutbolista Christian Lara. La Fiscalía formuló cargos por robo con arma de fuego, mientras el proceso penal avanza con base en los elementos levantados durante el operativo en flagrancia.
El abogado penalista, José Cárdenas, explicó que la Fiscalía formuló cargos por robo con arma de fuego, tipificado en el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal, cuya pena prevista se ubica entre cinco y siete años de privación de libertad.
Cárdenas señaló que el proceso abre una discusión jurídica relevante sobre si el delito se considera consumado o en grado de tentativa. Explicó que el robo fue interrumpido por la intervención policial, lo que permitiría analizar la figura de tentativa, que podría reducir la pena aproximadamente a la mitad.
El penalista precisó que la Fiscalía sostiene la consumación del delito al argumentar que los trabajadores del local fueron sometidos con violencia antes de la llegada de los agentes, una interpretación que, según indicó, es jurídicamente válida, aunque no excluye otras lecturas dentro del proceso.
Cárdenas advirtió que uno de los elementos que aún debe resolverse en la investigación es el intercambio de disparos con los uniformados durante la intervención policial.
Indicó que, si se logra determinar quién realizó los disparos y con qué intención, podrían configurarse delitos adicionales. Entre estos mencionó el ataque a la autoridad y, en un escenario más grave, la tentativa de homicidio.
El abogado sostuvo que este aspecto constituye un punto abierto del proceso penal, que dependerá de la reconstrucción de los hechos y de los elementos probatorios que se incorporen en la investigación.
El penalista explicó que la participación de varias personas en el hecho constituye una agravante contemplada en el COIP, lo que incide directamente en la determinación de la pena.
Precisó que el uso de arma de fuego ya forma parte del tipo penal base y no puede considerarse nuevamente como agravante adicional. Sin embargo, aclaró que la actuación en grupo sí opera de manera independiente.
Según Cárdenas, esta circunstancia permite que el juez pueda fijar la pena en el máximo del rango previsto, es decir, hasta siete años de privación de libertad en el caso del delito de robo con arma de fuego.
Cárdenas indicó que, si la Fiscalía logra acreditar que los implicados actuaban como parte de una organización delictiva, el escenario penal se modifica de forma sustancial.
Explicó que esta calificación implicaría un aumento considerable del techo de la pena, más allá del rango previsto para el delito base.
El abogado añadió que esta hipótesis se encuentra en evaluación dentro del proceso, a partir de los indicios levantados por la Policía en las primeras actuaciones.
El penalista detalló que el rango final de pena dependerá de cómo se configuren los delitos durante el proceso judicial.
Señaló que, en un escenario limitado al cargo formulado por la Fiscalía, la pena se ubicaría entre cinco y siete años. Si se aplica la agravante por actuación en grupo, el juez podría imponer el máximo de ese rango.
Cárdenas explicó que, en caso de que se incorporen delitos adicionales vinculados al uso de armas o a los disparos contra policías, se aplicaría la figura de concurso de infracciones, lo que permite acumular penas.
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— El Comercio (@elcomerciocom) April 8, 2026
Indicó que, bajo ese escenario, la pena podría superar los 10 años y, si se acredita la existencia de una organización delictiva, alcanzar aproximadamente los quince años de privación de libertad.
El juez dispuso la prisión preventiva contra Christian Lara y los otros tres procesados con base en los elementos presentados por la Fiscalía.
La resolución judicial señala que existen indicios suficientes sobre la existencia del delito y la presunta participación de los implicados, además de la necesidad de garantizar su comparecencia en el proceso.
La investigación continuará con la incorporación de pruebas y la definición de los cargos que finalmente se sostendrán en las siguientes etapas procesales.
El abogado penalista, Lenin Guerra, explicó que la calificación jurídica en la audiencia de flagrancia tiene carácter provisional. Indicó que en esta etapa el juez analiza la legalidad de la detención y el fiscal formula cargos con base en los elementos fácticos disponibles.
Señaló que, una vez iniciada la instrucción fiscal, el proceso permite reformular cargos, incorporar nuevos tipos penales o redefinir el grado de participación de los procesados, en función de los resultados de la investigación.
Añadió que esta dinámica procesal implica que los delitos atribuidos inicialmente pueden modificarse conforme avancen las diligencias y se consoliden los elementos probatorios.
Guerra explicó que, en este caso, existe la posibilidad de configurar un concurso real de delitos, cuando a una persona se le atribuyen varias infracciones autónomas e independientes.
Detalló que esta figura permite la acumulación de penas, con un límite que no puede superar el doble de la pena más grave ni exceder los cuarenta años de privación de libertad.
Indicó que, en función de los delitos que se logren probar, el robo podría tener una pena de entre siete y 10 años, mientras que la tenencia o porte de armas y el delito de resistencia podrían sumar entre tres y cinco años cada uno.