
El asesinato del gerente financiero de una universidad de Quito el pasado 11 de junio de 2026 abrió una arista jurídica por la edad de uno de los seis procesados. La Policía señala a un adolescente de 17 años como el presunto autor material del ataque, mientras un juez ordenó su internamiento preventivo.
La Fiscalía formuló cargos contra el adolescente, pero su situación se tramita dentro del sistema especializado de justicia juvenil. No comparte el proceso ordinario que enfrentan los cinco adultos investigados por el mismo crimen.
El artículo 38 del Código Orgánico Integral Penal establece que las personas menores de 18 años se someten al Código de la Niñez y Adolescencia. Por este motivo, no reciben las penas previstas para adultos, aunque el delito investigado sea asesinato o sicariato.
José Elías Cárdenas Llerena, abogado penalista de IUS Firma de Abogados, explicó que este sistema tiene un enfoque restaurativo. Las decisiones judiciales buscan que el adolescente asuma responsabilidad, cumpla una medida socioeducativa y recupere sus vínculos con la sociedad.
La edad que cuenta es la que tenía cuando ocurrió el delito. En este caso, el sospechoso tenía 17 años cuando el gerente financiero murió tras un ataque armado en Quito.
Cuando un adolescente queda aprehendido en flagrancia, debe pasar a órdenes de un fiscal especializado. La audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos debe realizarse dentro de las siguientes 24 horas.
En esa diligencia, la Fiscalía presenta los elementos que vincularían al adolescente con el delito y puede solicitar medidas cautelares. El juez analiza la gravedad de la infracción, los indicios disponibles y los riesgos para el proceso antes de adoptar una decisión.
En el caso del funcionario universitario, un fiscal especializado formuló cargos contra el adolescente y el juez dispuso su internamiento preventivo. Esta medida busca asegurar su comparecencia durante la causa.
El internamiento preventivo funciona como una medida cautelar y no como una declaración anticipada de culpabilidad. Su aplicación no significa que el adolescente recibió una sentencia.
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Cárdenas señaló que se trata de una medida excepcional y de último recurso. El juez puede ordenarla en delitos graves cuando existen suficientes indicios sobre la infracción y la posible participación del adolescente. También debe analizar si existe riesgo de fuga o de interferencia en la investigación.
Los artículos 330 y 331 del Código de la Niñez y Adolescencia permiten el internamiento preventivo de adolescentes mayores de 14 años cuando el delito investigado contempla más de cinco años de prisión en el régimen para adultos.
La medida no puede superar los 90 días. Durante ese periodo, el adolescente debe permanecer en un centro especializado y separado de las personas adultas privadas de libertad.
Según Cárdenas, el internamiento preventivo puede revocarse durante el proceso si cambian las circunstancias que justificaron su aplicación.
La defensa podría solicitar una revisión si nuevos elementos debilitan la identificación del adolescente, modifican la hipótesis sobre su participación o reducen el riesgo de fuga o de interferencia en la investigación.
El abogado explicó que el juez también podría sustituir el internamiento por una medida menos restrictiva, como presentaciones periódicas o internamiento domiciliario.
Así, Cárdenas debe aparecer en tres momentos: enfoque restaurativo, internamiento preventivo y revisión o sustitución de la medida. El resto se sustenta directamente en la ley.
No toda muerte causada con un arma de fuego constituye jurídicamente sicariato. El artículo 143 del COIP exige que la muerte se ejecute por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otro beneficio. La misma disposición alcanza a quien encarga u ordena el crimen.
Una persona adulta declarada culpable de sicariato puede recibir una pena de entre 26 y 30 años de prisión. Sin embargo, esa escala no se aplica a un adolescente.
En el caso del gerente financiero, la Fiscalía formuló cargos por presunto asesinato. La calificación jurídica corresponde a ese delito y no a sicariato, aunque el ataque presente características asociadas a una muerte por encargo.
Para procesar el hecho como sicariato, la Fiscalía tendría que demostrar la existencia de un pago, recompensa, promesa u otro beneficio.
Tanto el asesinato como el sicariato contemplan penas superiores a diez años para adultos. Por esa razón, ambos se ubican dentro de la escala más alta de medidas socioeducativas para adolescentes.
Si el proceso concluye con una declaración de responsabilidad, el adolescente no recibirá una pena de 22, 26 o 30 años de prisión.
El artículo 385 del Código de la Niñez y Adolescencia establece una amonestación y una medida de internamiento institucional de cuatro a ocho años para delitos cuya pena ordinaria supera los diez años.
El juez fija la duración dentro de ese rango con base en las circunstancias acreditadas durante el proceso. Los ocho años constituyen el límite máximo vigente para un adolescente declarado responsable de asesinato o sicariato.
La medida debe cumplirse en un Centro de Adolescentes Infractores. No corresponde enviarlo a una cárcel destinada a adultos.
Seis meses antes de concluir el internamiento debe realizarse una evaluación integral. El resultado puede determinar la necesidad de seguimiento y control por un periodo adicional de hasta dos años. Ese acompañamiento posterior no extiende el internamiento más allá de ocho años.
El adolescente está próximo a alcanzar la mayoría de edad, pero ese cambio no trasladará su caso a la justicia penal para adultos.
Si tenía 17 años cuando ocurrió el delito, todo el procedimiento debe continuar bajo las normas para adolescentes infractores, aunque cumpla 18 años durante la investigación, el juicio o la ejecución de la medida.
El artículo 388 del Código de la Niñez y Adolescencia dispone que una persona que alcance la mayoría de edad durante el internamiento debe permanecer en una sección especial del mismo centro. No pasa automáticamente a una cárcel para adultos.
La justicia debe proteger la identidad del adolescente. Su nombre, imagen y cualquier información que permita reconocerlo no deben difundirse.
Las diligencias y el expediente tienen carácter reservado por tratarse de una persona menor de edad. Esta protección se mantiene incluso en casos relacionados con delitos graves.
El adolescente también conserva la presunción de inocencia. Hasta que exista una resolución ejecutoriada, corresponde identificarlo como investigado, procesado o presuntamente involucrado en el crimen.