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La Fiscalía informó que un juez de la Unidad Judicial Penal dictó auto de llamamiento a juicio contra Carlos B., un profesor como presunto autor directo del delito de concusión, en un caso que involucra el supuesto cobro de dinero a cambio de cargos públicos en el sistema educativo.
Según la entidad de justicia, este 1 de septiembre de 2025, los hechos habrían ocurrido en julio de 2021 en Quito, cuando Carlos B., entonces docente en una institución educativa, presuntamente exigió pagos a varias personas con la promesa de otorgarles nombramientos definitivos como profesores o personal administrativo.
Según el expediente fiscal, se detectaron depósitos por aproximadamente 10 000 dólares en la cuenta bancaria del procesado. De acuerdo con las versiones de los perjudicados, Carlos B. solicitaba 2 000 dólares para acceder al cargo de profesor y 1 500 para cargos administrativos.
Parte del dinero habría sido transferido o depositado en la cuenta de otra persona procesada en la misma causa, quien fue sobreseída durante las etapas previas del proceso judicial.
#ATENCIÓN | #Pichincha: con base en el dictamen acusatorio presentado por #FiscalíaEc, Carlos B., profesor de una institución educativa, es llamado a juicio por presunta #Concusión.
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) September 1, 2025
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La Fiscalía también reveló que Carlos B. habría creado un grupo de mensajería instantánea, a través del cual dirigía instrucciones para el envío de documentos y pagos. En este mismo canal, el procesado habría asegurado que los nombramientos se concretarían en noviembre de 2021, además de solicitar hojas de vida al correo institucional que manejaba.
Durante la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio, la fiscal del caso presentó el anuncio de pruebas testimoniales, periciales y documentales, que serán utilizadas en la etapa de juzgamiento.
Al cierre de la diligencia, el juez acogió el pedido de la Fiscalía y ratificó las medidas cautelares vigentes contra Carlos B., consistentes en presentaciones periódicas ante la autoridad judicial y la prohibición de enajenar bienes.
El delito de concusión está tipificado en el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y contempla una pena privativa de libertad de tres a cinco años. La figura sanciona a los servidores públicos que, abusando de su cargo, exijan pagos indebidos por actos relacionados con sus funciones.