El anuncio del ministro del Interior, John Reimberg, sobre un volvió a colocar el tema en la agenda pública. El funcionario aseguró el 1 de septiembre de 2026 que Salcedo y Ronal Patricio Herrera Ramírez fueron notificados por la Corte Nacional de Justicia.
La notificación, sin embargo, no significa que la extradición ya fue aprobada ni que exista una fecha para el traslado. Es el comienzo —o una actuación inicial— de un procedimiento que requiere documentos de Estados Unidos, garantías, audiencias, una decisión judicial, posibles recursos y, finalmente, la intervención del Ejecutivo.
La extradición de ciudadanos ecuatorianos se habilitó mediante el referendo del 21 de abril de 2024. Los resultados fueron publicados el 9 de mayo de ese año y modificaron el artículo 79 de la Constitución, que anteriormente impedía extraditar a ecuatorianos.
Desde esa reforma, seis personas identificadas como ecuatorianas o con doble nacionalidad fueron entregadas desde Ecuador a Estados Unidos:
- José Adolfo Macías Villamar, alias “Fito”. Fue extraditado el 20 de julio de 2025. La Fiscalía del Distrito Este de Nueva York lo acusa de conspiración para distribuir cocaína internacionalmente, delitos relacionados con armas de fuego y contrabando. El Departamento de Justicia de Estados Unidos lo identificó como el primer ciudadano ecuatoriano extraditado después del referéndum de 2024.
- Omar Auseno Burgos, alias “Llanero”, y Nirama Chávez Galvis, alias “Nirama”. Ecuador los entregó el 21 de agosto de 2025. Las autoridades los presentaron como ciudadanos colomboecuatorianos requeridos por una investigación relacionada con una presunta conspiración para enviar drogas hacia Estados Unidos. La extradición fue confirmada por el Ministerio del Interior.
- Luis Gonzalo Haro Chávez. Salió de Ecuador el 20 de noviembre de 2025. Una corte del condado de Hennepin, en Minnesota, lo requería por una presunta conducta sexual delictiva contra una menor. La Corte Nacional aprobó el pedido y posteriormente resolvió los recursos presentados por la defensa.
- Darío Javier Peñafiel Nieto, alias “Topo”. Fue extraditado el 18 de junio de 2026. Compareció ante la Corte del Distrito Este de Nueva York dentro del mismo expediente en el que está procesado “Fito”. Enfrenta siete cargos relacionados con distribución internacional de cocaína, armas y contrabando.
- Celso Miguel Moreira Heredia, alias “Patucho Celso”. También fue entregado el 18 de junio de 2026. Su proceso se tramita en el Distrito Sur de Nueva York por presuntos delitos relacionados con narcotráfico y armas. La Policía confirmó que Moreira y Peñafiel fueron trasladados conjuntamente.
Las imputaciones estadounidenses son acusaciones y no equivalen a condenas. La culpabilidad debe resolverse en los procesos que siguen las cortes de Estados Unidos.
La reforma de 2024 permitió extraditar ecuatorianos, pero Ecuador ya podía entregar a ciudadanos extranjeros antes de ese cambio. Por eso, la cifra histórica de extradiciones ejecutadas desde el país es mayor.
Entre los casos públicos figura el estadounidense Peter Robert Dettmer, enviado en diciembre de 2021 para responder por más de 120 cargos relacionados con delitos sexuales.
En febrero de 2022, Ecuador extraditó al mexicano Brayan Alberto Rodríguez Alcalá, requerido por una corte de California por una presunta conspiración vinculada con cocaína y lavado de dinero. El caso fue documentado por el Departamento de Justicia estadounidense.
El 20 de agosto de 2026 también fue entregado Jude Demeis, ciudadano estadounidense localizado en Ecuador después de permanecer prófugo desde 2020. En Massachusetts enfrenta cargos por posesión y producción de material de abuso sexual infantil. La Fiscalía del Distrito Noroeste de Massachusetts confirmó su llegada.
La Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia señaló que la entrega de Demeis constituyó la extradición número 14 desde Ecuador hacia Estados Unidos desde 2019.
Esa comunicación no incluyó una nómina completa de los 13 casos anteriores y las instituciones ecuatorianas tampoco mantienen, en sus portales públicos, un listado nominal consolidado. Por esa razón, no es responsable completar la cifra con nombres que no hayan sido confirmados individualmente.
Tampoco deben mezclarse las extradiciones ejecutadas por Ecuador con las de ecuatorianos enviados desde terceros países. Edison Washington Prado Álava, alias “Gerald”, y Wilder Emilio Sánchez Farfán, alias “Gato”, por ejemplo, fueron extraditados desde Colombia, no desde Ecuador.
Daniel Salcedo, Ronal Herrera y alias ‘Gerente’
Reimberg aseguró que Daniel Salcedo y Ronal Patricio Herrera Ramírez fueron notificados por la Corte Nacional el 31 de agosto de 2026. Salcedo permanece en la cárcel de máxima seguridad El Encuentro, cumple condenas por delitos cometidos en Ecuador y afronta otros procesos, entre ellos el relacionado con el asesinato de Fernando Villavicencio.
Mapa de extradiciones de Ecuador hacia Estados Unidos Herrera es un exteniente de la Policía que consta como testigo protegido de la Fiscalía en la investigación por el crimen de Villavicencio. La existencia de esa condición procesal en Ecuador no permite establecer, por sí sola, qué hechos le atribuiría Estados Unidos.
El ministro también incluyó en su lista a Roberto Carlos Álvarez Vera, alias “Gerente”, señalado por las autoridades como presunto cabecilla de Comandos de la Frontera y procesado en Ecuador por supuesto lavado de activos. No precisó si ya existe una solicitud formal estadounidense, una orden de detención con fines de extradición o una audiencia convocada.
Álvarez fue trasladado desde Emiratos Árabes Unidos hacia Ecuador en diciembre de 2025. Ese procedimiento no debe confundirse con su eventual extradición desde Ecuador hacia Estados Unidos.
Hasta que la Corte Nacional o el Departamento de Justicia estadounidense publiquen los documentos, no es posible afirmar qué cargos enfrentarían
El caso públicamente más avanzado entre las . Fue detenido en Quito el 9 de junio de 2026 y, durante una audiencia realizada el 2 de julio, aceptó la extradición solicitada por Estados Unidos para procesarlo por presunto narcotráfico.
Su consentimiento simplificó la discusión judicial, pero no produjo una entrega automática. La sentencia debía quedar ejecutoriada, pasar al Ejecutivo y coordinarse posteriormente el traslado. Hasta el cierre de esta nota no se había informado oficialmente que Pineda ya hubiera salido de Ecuador.
Pineda fue capturado junto con Alver Pineda Mosquera, alias “Mono” o “Promesa”, también requerido por Estados Unidos. En este segundo caso, las fuentes públicas consultadas no muestran una decisión final de extradición ni una fecha de entrega.
Ecuador cuenta desde el 7 de agosto de 2026 con una nueva Ley Orgánica de Extradición, publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial 343. La norma derogó la ley expedida en 2000 y regula tanto los pedidos que Ecuador presenta a otros países como los que recibe desde el extranjero.
Desde la perspectiva ecuatoriana, un pedido de Estados Unidos es una extradición pasiva: otro Estado solicita que Ecuador entregue a una persona localizada en su territorio.
La Constitución, los tratados internacionales aplicables y la nueva ley forman el marco para resolver el pedido. Entre las principales condiciones están:
- Los hechos deben constituir delito en Ecuador y en Estados Unidos, aunque cada país utilice nombres jurídicos diferentes.
- El delito debe tener una pena mínima de al menos un año de privación de libertad.
- Estados Unidos debe presentar una orden de detención o una sentencia, la descripción de los hechos, las normas aplicables, los datos de identificación y la información sobre la prescripción.
- La persona solamente puede ser juzgada por los hechos que sustentaron la extradición. Para procesarla por otros hechos anteriores, el Estado requirente debe solicitar una ampliación.
- Ecuador debe negar la extradición por delitos políticos, procesos ante tribunales de excepción, causas prescritas o hechos que ya hayan sido juzgados definitivamente en el país.
- La entrega tampoco procede si no existen garantías suficientes de que la persona no será ejecutada, torturada o sometida a penas o tratos inhumanos, crueles o degradantes.
La extradición no es un juicio para decidir si la persona cometió el delito. Esa decisión corresponde a la corte del país requirente. En Ecuador se verifica si la solicitud cumple los requisitos constitucionales, convencionales y legales.
El procedimiento vigente contempla estas etapas:
- Presentación del pedido. Estados Unidos debe remitir la solicitud y los documentos por vía diplomática. El Ministerio de Relaciones Exteriores revisa los requisitos formales y envía el expediente a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, que actúa como autoridad central.
- Localización y detención. La captura puede sustentarse en una notificación roja de Interpol o en una solicitud urgente de detención provisional. Si la persona es detenida antes de que llegue el pedido completo, el Estado requirente dispone de 60 días para formalizarlo.
- Audiencia de comparecencia. La persona debe contar con defensa y, cuando sea necesario, con un intérprete. La Fiscalía ecuatoriana representa los intereses del Estado requirente. En la audiencia, el requerido puede aceptar la extradición u oponerse.
- Garantías y pruebas. Si existe aceptación, esta debe ser libre, expresa, voluntaria e informada. La Corte solicita las garantías internacionales y puede resolver mediante un procedimiento simplificado. Si hay oposición, se abre la etapa para presentar y discutir pruebas vinculadas con los requisitos de la extradición.
- Decisión judicial y apelación. La Presidencia de la Corte Nacional resuelve si concede o niega el pedido. La decisión puede ser apelada ante una sala de la propia Corte. La detención con fines de extradición no puede superar seis meses cuando el delito tenga en Ecuador una pena de hasta cinco años, ni un año cuando la pena sea mayor.
- Decisión del Ejecutivo y entrega. Una vez ejecutoriada la resolución favorable, el expediente pasa al presidente de la República. Aunque la justicia haya concedido la extradición, el mandatario —o el ministro competente por delegación— puede negar la entrega por razones motivadas de soberanía, reciprocidad, seguridad, orden público o intereses esenciales del Estado.
La existencia de procesos o sentencias en Ecuador no siempre impide la extradición. Como regla general, la entrega puede aplazarse hasta que la persona termine de responder ante la justicia ecuatoriana.
La ley establece una excepción para pedidos relacionados con narcotráfico, corrupción, delincuencia organizada transnacional, lavado de activos, terrorismo, trata de personas, tráfico de migrantes, delitos sexuales, delitos contra la vida y otros hechos graves enumerados en la norma. En esos casos, la entrega puede ejecutarse antes de que concluya la responsabilidad pendiente en Ecuador.
Esto no significa que las condenas nacionales desaparezcan. La ley incorporó reglas para suspender los plazos de prescripción mientras la persona permanezca en el extranjero sometida a juicio o cumpliendo una sentencia. Si regresa a Ecuador, los procesos y penas pendientes pueden continuar.
En el caso de Salcedo, saber si esta excepción puede aplicarse exige conocer el delito que Estados Unidos incorporó en su solicitud. Mientras ese documento no sea público y la Corte Nacional no emita una decisión, su extradición debe describirse como un proceso anunciado y notificado, no como una entrega aprobada.
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