La Fiscalía procesó a una mujer por el presunto delito de pornografía infantil. La sospechosa habría perpetrado ese ilícito en contra de su hija de 10 años de edad.
En la audiencia de formulación de cargos le dictaron prisión preventiva a la madre de la víctima y también dispusieron medidas de protección para la menor de edad. Este hecho se conoció este jueves 4 de agosto del 2022.
Detalles del caso
La Fiscalía y Policía rescató, el miércoles 3 de agosto del 2022, a una niña de 10 años en el cantón Guamote, en Chimborazo. Además, durante el operativo, la madre de 28 años fue detenida como presunta autora del delito de pornografía infantil.
La tía paterna de la niña fue quien presentó la denuncia en este caso. Luego, la Policía de Ciberdelitos abrió una investigación previa y encontró indicios de ese ilícito.
Tras la intervención policial, la niña fue llevada a Riobamba para los exámenes médico-legales. De hecho, en la audiencia de formulación de cargos, la Fiscalía presentó como indicios el examen practicado a la víctima, versiones, los celulares y una computadora portátil, que la Policía decomisó en el allanamiento de la casa de la sospechosa.
¿Cómo se sanciona a la pornografía infantil?
El artículo 103 del Código Integral Penal (COIP) señala que la pornografía infantil se configura cuando una persona fotografía, filma, graba, produce, transmite o edita materiales visuales, audiovisuales, informáticos o electrónicos “que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual”. Ese delito se sanciona con cárcel de 13 a 16 años.
Sin embargo, la pena aumenta de 22 a 26 años de cárcel cuando la persona infractora sea el padre, la madre, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tutor, representante legal, profesor, maestro o persona que por su profesión o actividad haya abusado de la víctima.
La comercialización de la pornografía infantil también se sanciona. Según el artículo 104 de la normativa penal la persona que “publicite, compre, posea, porte, transmita, descargue, almacene, importe, exporte o venda, por cualquier medio, para uso personal o para intercambio pornografía de niños, niñas y adolescentes, será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años”.