El Consejo de la Judicatura separó de sus cargos a seis jueces de El Oro que absolvieron a Daniel Salcedo, su hermano Noé y varias empresas procesadas por lavado de activos. La decisión se adoptó este martes 24 de junio de 2025, durante la sesión ordinaria, con el voto unánime de las vocales Yolanda Yupangui, Solanda Goyes y del presidente Mario Godoy.
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Los magistrados sancionados formaron parte de dos tribunales que conocieron el caso en primera y segunda instancia. Tres de ellos integraron el Tribunal de Garantías Penales de Machala (M.J.Z.T., W.P.L.L. y R.M.A.C.) y los otros tres, la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro (J.D.S.P., O.J.P.A. y M.J.M.G.).
El fallo fue calificado como interpretación inaceptable en el caso de Daniel Salcedo por el Consejo de la Judicatura
El CJ aplicó el artículo 109, numeral 7, del Código Orgánico de la Función Judicial, que establece el error inexcusable como una falta gravísima. La resolución señala que los jueces realizaron una interpretación inaceptable del tipo penal de lavado de activos al favorecer el sobreseimiento de los procesados sin sustento legal suficiente.
Esa conducta, según el pleno, comprometió la seguridad jurídica, vulneró la responsabilidad judicial y evidenció una extralimitación de funciones.
La revisión del caso llegó hasta la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia (CNJ). En marzo de 2024, los jueces Marco Rodríguez, Felipe Córdova y Byron Guillén aceptaron el recurso de casación planteado por la Fiscalía y anularon las decisiones absolutorias emitidas entre 2020 y 2022.
Condena a los hermanos Salcedo y disolución de empresas
La Corte Nacional dictó trece años de prisión contra Daniel y Noé Salcedo, tras ubicarlos como autores directos del delito. También condenó a Jorge San Lucas y Jorge Sánchez, en calidad de cómplices, con una pena de seis años y seis meses.
Los jueces fundamentaron su decisión en la errónea interpretación del artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica el lavado de activos en sus seis numerales.
Junto con las penas privativas, el tribunal declaró la responsabilidad penal de cinco empresas implicadas y ordenó su comiso, disolución y liquidación. Una sexta compañía quedó fuera de esa medida, ya que constaba disuelta desde 2017.
La Fiscalía alertó sobre un incremento patrimonial injustificado
Durante el proceso, la Fiscalía General del Estado insistió en que los hermanos Salcedo, dos personas naturales y seis compañías incurrieron en operaciones de blanqueo por cerca de 1,9 millones de dólares. Ese argumento no convenció a los jueces de El Oro, quienes en su momento ratificaron el estado de inocencia de todos los implicados.
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Sin embargo, la Corte Nacional concluyó que el análisis probatorio se encontraba incompleto y que el razonamiento jurídico carecía de sustento. En la audiencia de casación, los jueces nacionales señalaron que los tribunales inferiores desestimaron elementos claves que demostraban un incremento patrimonial injustificado.
Daniel Salcedo enfrenta otros procesos desde La Roca
Daniel Salcedo cumple la condena impuesta en el centro penitenciario La Roca. Desde esa prisión compareció por vía telemática en el caso Metástasis, donde ofreció disculpas públicas.
También figura como uno de los procesados en investigaciones por ingreso de objetos prohibidos a prisión y mantiene pendiente una audiencia de doble conforme en el caso de lavado de activos, que no pudo instalarse por ausencia de los acusados.