Fiscalía apunta a bienes de origen ilícito

Dentro del caso Petroecuador, la Policía confiscó en el 2016 esta casa, en Guayaquil. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Dentro del caso Petroecuador, la Policía confiscó en el 2016 esta casa, en Guayaquil. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Dentro del caso Petroecuador, la Policía confiscó en el 2016 esta casa, en Guayaquil. Foto: Archivo / EL COMERCIO

La propuesta no es nueva en la Legislatura. Antes de que el fiscal Carlos Baca presentara la iniciativa para confiscar bienes de origen ilícito y pasarlos al Estado, hubo otras dos ideas similares.

En el 2008, el entonces fiscal general, Washington Pesántez, planteó al Congreso que los procesados justificaran sus fortunas en un plazo de 120 días. De no hacerlo, el Estado las confiscaría. En el 2009 hubo una segunda propuesta de César Rodríguez, vicepresidente de la Asamblea. Ninguna de las dos prosperó.

La propuesta de Baca Mancheno, en cambio, se encuentra en el Consejo de Administración Legislativa, a la espera de su aprobación. Después será analizada en la Comisión legislativa de Justicia.

Sin embargo, el día de la presentación, el texto ya recibió críticas de los comisionados.

Luis Fernando Torres, del PSC, dice que las causas para la extinción de la propiedad “son muy abiertas” y la ley podría servir para “confiscar bienes de inocentes por haber tenido participación indirecta”.

El documento del Fiscal tiene 53 artículos y seis disposiciones entre generales, reformatorias, transitorias y finales.

Allí se describen cuáles son los delitos, las razones y el procedimiento que se deberían aplicar para recuperar los bienes producto de la corrupción o de actividades como narcotráfico, trata de personas, lavado, asociación ilícita, etc.

El texto describe 11 razones por las cuales el Estado podría expropiar las fortunas mal habidas (ver cuadros).

Para eso, la Fiscalía creará una unidad dedicada a investigar la procedencia de los patrimonios. Los investigadores tendrán un año de plazo para establecer si los bienes son o no fruto de sobornos, fraudes, etc.

De comprobarse aquello, el caso pasará a manos de un juez civil, que ordenará el traspaso de las propiedades al Estado.

Hoy, eso ocurre solo cuando las sentencias, en juicios penales, quedan en firme. En el caso de Petroecuador, por ejemplo, los agentes han decomisado 26 bienes. Pero el Estado no puede disponer de estos, pues los procesos siguen activos.

Las 11 causas por las cuales el Estado podría confiscar las propiedades, Según el proyecto de ley

La Fiscalía propone que las ganancias de los bienes sirvan para financiar programas de atención y reparación a víctimas, programas de salud, educación, prevención de delitos, etc., siempre que se cumplan estas causas.

1. Cuando los bienes provengan “directa o indirectamente” de actividades ilegales como terrorismo, contrabando, femicidio, extorsión, lavado, lesa humanidad, etc., Los delitos pueden ser dentro o fuera del país.

2. En el caso de que una persona, natural o jurídica, incremente su patrimonio de forma injustificable y por medios ilícitos o se relacione directa o indirectamente con una investigación penal o proceso de extinción de dominio.

3. Si los bienes son usados como instrumento para cometer delitos. Un ejemplo es el barco de bandera panameña Kraken 1. En mayo del 2017 fue capturado con 5,5 toneladas de cocaína frente a la costa de Santa Elena.

4. Las propiedades que de acuerdo con las circunstancias en las que fueron halladas permitan establecer que fueron usados en actos ilegales. Por ejemplo, un camión modificado para ocultar droga en un doble fondo.

5. Cuando los bienes, fondos o ganancias provengan de la compraventa o canje entre personas, quienes a su vez tengan conocimiento o presunción de que esas propiedades son producto de actividad criminal.

6. Cuando las propiedades
o ganancias estén vinculadas a una investigación penal, pero durante ese expediente no se haya indagado sobre su origen o sí se investigó, pero ningún juez dictó una decisión final sobre estos.

7. En los casos penales donde exista “información suficiente y probable” de que los bienes son de origen ilegal, pero un juez haya declarado el archivo del caso o sobreseimiento, porque el investigado fugó del país.

8. Cuando los bienes sean de procedencia legal pero hayan servido para ocultar, encubrir y mezclarse con bienes ilegales. Un ejemplo de esto son las empresas ecuatorianas que recibieron dinero de Odebrecht.

9. Las propiedades o medios de transporte que hayan sido abandonados tras emplearse para cometer ilícitos. Por ejemplo, las avionetas, lanchas, sumergibles cargados con droga que se abandonan en operativos.

10. Herencias, siempre y cuando se hayan conseguido a través de actividades delictivas. Estas pueden ser, por ejemplo, casas compradas con dinero de la corrupción que fueron trasladadas a los hijos de los sospechosos.

11. Cuando exista una sentencia en el extranjero por narcotráfico, lavado, enriquecimiento ilícito, delincuencia organizada o asociación ilícita. Si el Estado extranjero no los reclama, pasarán a ser propiedad ecuatoriana.

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