¿Cuándo empieza el toque de queda en Ecuador?

Daniel Noboa estableció el toque de queda en Ecuador para nueve provincias y cuatro cantones, a través del Decreto Ejecutivo 370.

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El presidente Daniel Noboa estableció el toque de queda para nueve provincias y cuatro cantones de Ecuador mediante el Decreto Ejecutivo 370. Esta medida impone restricciones en estas localidades y establece dos excepciones para la circulación. El decreto especifica el día y la hora exacta de inicio.

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Duración del toque de queda

La restricción regirá desde las 23:00 del domingo 3 de mayo hasta las 05:00 del lunes 18 de mayo en las siguientes provincias:

  • Guayas
  • Manabí
  • Santa Elena
  • Los Ríos
  • El Oro
  • Pichincha
  • Esmeraldas
  • Santo Domingo de los Tsáchilas
  • Sucumbíos

Además, se incluyen los cantones:

  • La Maná
  • Las Naves
  • Echeandía
  • La Troncal

Restricciones y suspensión de derechos

El decreto modifica el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 353 y establece la suspensión del derecho a la libertad de tránsito entre las 23:00 y las 05:00 durante el periodo mencionado.

También se suspende la inviolabilidad del domicilio y correspondencia, dentro del marco del estado de excepción.

Allanamientos y control policial

La normativa permite a la fuerza pública realizar allanamientos inmediatos cuando existan indicios razonables sobre la presencia de grupos armados organizados, armas o explosivos.

Estas acciones deben respetar los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, así como el debido proceso.

En cuanto a la intervención de correspondencia, el decreto señala que se podrá realizar identificación, análisis y recopilación de información pertinente, caso por caso, con informes motivados que justifiquen cada acción.

Excepciones a la medida

El toque de queda contempla excepciones para:

  • Servicios de salud públicos y privados.
  • Fuerza pública.
  • Entidades de seguridad.
  • Organismos de gestión de riesgos, emergencias y desastres.

Ejecución y coordinación institucional

El control del toque de queda estará a cargo de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y agentes de tránsito.

Estos deberán aplicar la medida de forma racional y proporcional, considerando situaciones que justifiquen la movilización durante el horario restringido.

El Decreto Ejecutivo 370 encarga su ejecución al Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Policía Nacional y Fuerzas Armadas, en coordinación con otras entidades competentes.

Además, se dispone notificar a la ciudadanía sobre la restricción de movilidad.

Aviso a organismos internacionales

La notificación también se realizará a la Asamblea Nacional, Corte Constitucional del Ecuador, Organización de las Naciones Unidas y Organización de los Estados Americanos. En el contexto actual por la época lluviosa, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos coordinará acciones para garantizar la movilidad del personal y recursos destinados a atender la crisis.

Informe extra: Ecuador