Corte Constitucional declara inconstitucional la Ley de Seguridad Social de las FF.AA. y de la Policía

La Corte Constitucional recibió el 22 de diciembre del 2020, la demanda de conflicto de competencias impulsada por el CNE. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

La Corte Constitucional recibió el 22 de diciembre del 2020, la demanda de conflicto de competencias impulsada por el CNE. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

La Corte Constitucional resolvió la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, que rige desde el 2016. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

El Pleno de la Corte Constitucional (CC) resolvió por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley de Fortalecimiento de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Con esa decisión quedan sin efecto las normas que tienen que ver con el financiamiento del sistema, así como la equiparación del régimen especial de seguridad social de la fuerza pública con la seguridad social general.

La decisión se tomó el miércoles de esta semana, pero se conoció este 12 de marzo del 2021.

Esta ley, que entró a regir el 22 de octubre del 2016, amplió los años de los uniformados para retirarse del servicio activo de 20 a 25 años.

Asimismo, dispuso que las pensiones de los policías y militares en retiro no superen a las de un jubilado de la seguridad social general.

A la fecha que se aprobó la Ley, en medio de cuestionamientos, soldados y policías destinaban el 23% de su sueldo para sus seguros. Ese porcentaje bajó al 11,45%. Lo mismo ocurrió con el aporte patronal de los ministerios de Defensa y del Interior, que pasó del 26% al 9,15%.

“¿Eso no es desfinanciar el seguro social? Se quiere desaparecer el régimen especial”, dijo en ese entonces el asambleísta René Yandún, general retirado.

Hoy, la CC dispuso que la declaratoria de inconstitucional tenga efectos inmediatos a partir de la publicación de la sentencia en el Registro Oficial.

La Corte también declaró la inconstitucionalidad por el fondo de los artículos que dispusieron, entre otras, la eliminación de servicios sociales de las Fuerzas Armadas, la eliminación de la indemnización profesional de la Policía Nacional, la calidad de beneficiarios del montepío de los hijos solteros hasta los 24 años de edad.

Respecto de estas normas, la Corte dispuso que la declaratoria tenga efectos diferidos hasta que la Asamblea Nacional dicte las nuevas leyes “basadas en criterios técnicos que aseguren la sostenibilidad del sistema”.

La CC dispuso que el Consejo Directivo del Issfa e Isspol, en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la sentencia, sobre la base de estudios actuariales actualizados y específicos, preparen un régimen de transición que asegure que no exista un déficit en el sistema y que no se produzca una afectación desproporcionada en los aportes de los afiliados, “de tal manera que quienes han aportado bajo el régimen establecido en la ley impugnada, reciban prestaciones proporcionales a sus aportes”.

Asimismo, ordenó que estos seguros, con el apoyo de una Comisión Especializada del Ministerio de Finanzas y una Comisión Especializada de la Superintendencia de Bancos, en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la sentencia, preparen un nuevo proyecto de Ley del Issfa y del Isspol con base en informes actuariales y los presenten ante la Presidencia de la Asamblea Nacional para su tramitación.

Deberán informar a la Corte sobre el cumplimiento de sus disposiciones de forma trimestral.

También dispuso que la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de un año contado desde la recepción de los proyectos de ley presentados por parte del Issfa y del Isspol, trámite y apruebe los proyectos de ley, y que el Consejo de Administración Legislativa reconozca cumplido el requisito de iniciativa legislativa respecto a los proyectos presentados.

Además, la CC llamó la atención a la Asamblea Nacional por tramitar las reformas de la ley impugnada sin un sustento técnico actualizado que garantice la sostenibilidad de los regímenes especiales de seguridad social.

Por último, instó al Ministerio de Salud, que de ser el caso, emita el “cuadro valorativo de incapacidades”, para que en coordinación con el Issfa y el Isspol se pueda evitar que por la ausencia de un instrumento legal se dificulte acceder a las distintas prestaciones de la seguridad social.

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