La Corte Constitucional no admitió la acción extraordinaria de protección presentada por Rafael Correa. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
Dos de los tres jueces a cargo de la causa Nº. 1903-20-EP no admitieron la acción extraordinaria de protección presentada por el expresidente Rafael Correa, sentenciado a ocho años de prisión por el caso Sobornos 2012-2016. Esta misma decisión se tomó para otros 15 sentenciados que también presentaron el recurso.
La decisión se dio a conocer la noche de este lunes 8 de febrero del 2021. Los jueces constitucionales Ramiro Ávila y Carmen Corral resolvieron inadmitir a trámite la demanda.
Los magistrados indicaron que su decisión no es susceptible de recurso. Por lo tanto, dispusieron además archivar la causa y devolver el proceso al juzgado de origen.
Según el expediente de la causa, a la que este Diario tuvo acceso, Correa presentó el 15 de octubre la acción extraordinaria en contra de decisiones judiciales que se tomaron durante el caso Sobornos como por ejemplo el “auto de aclaración y ampliación de la sentencia de casación, del 18 de septiembre de 2020, notificada el mismo día”. También en contra de la sentencia de casación del 8 de septiembre, la sentencia de apelación del 22 de julio y la sentencia del tribunal penal que juzgó este caso el 26 de abril de ese año.
El exmandatario había señalado que se vulneraron los derechos al debido proceso con relación a ser juzgado por un juez competente e independiente. Además, añadió que no se respetaron sus derechos de igualdad y no discriminación, debido proceso, presunción de inocencia, a no ser juzgado sino por un acto o infracción cuya existencia se hubiere probado, derecho a la defensa, e inexistencia de motivación e incongruencia en las sentencias.
Los jueces constitucionales Ávila y Corral inadmitieron la causa debido a que consideraron que lo expuesto por Correa “son ciertas alegaciones de carácter subjetivo al referir que los jueces serían “presa fácil” de presiones tanto por el Consejo de la Judicatura, que llevó a cabo el proceso de evaluación de jueces, como por los “autodenominados periodistas”, y sustenta las violaciones en distintas situaciones y personas que, a su juicio, derivaron en estados de “angustias”, “incertidumbre”, “amenazas” y “presión” hacia los jueces que emitieron las decisiones impugnadas”.
Ambos magistrados indicaron que no se observa la base fáctica, ni la justificación jurídica concreta de esas afirmaciones. “Por lo tanto no evidencia de manera individualizada cómo la actividad de los jueces que sustanciaron su causa generó una vulneración a derechos constitucionales en cada decisión impugnada, tomando en cuenta además que actuaron distintos jueces en las diferentes etapas del proceso”.
La jueza constitucional Daniela Salazar, en cambio, emitió un voto salvado que indica que se debió admitir a trámite esta causa “exclusivamente en lo relativo al cargo relacionado con la presunta indefensión provocada por la inobservancia del principio de congruencia entre la acusación fiscal y la sentencia”.