
La Corte Constitucional (CC) ordenó al Registro Civil el cambio de nombre y sexo de A.E.C.B., una adolescente de 17 años que está próxima a cumplir la mayoría de edad y que, en dos sentencias anteriores, se le había negado el reemplazo de masculino a femenino y del nombre, por ser menor de edad; el organismo aclaró que la decisión no aplica a niñas o niños y se limita exclusivamente al ámbito registral.
El pasado 19 de marzo de 2026 , la CC resolvió la revisión de una acción de protección presentada en 2018 por los padres de Amada , una niña (entonces de 9 años) a quien el Registro Civil le negó el cambio de nombre y de dato de sexo en sus documentos de identidad.
En 2018, el Registro Civil negó la solicitud basándose en que el artículo 94 de la LOGIDAC exigía la mayoría de edad para realizar cambios de sexo o género en la cédula.
Actualmente, en 2026, al momento de la sentencia, Amada tiene 17 años, reside en el extranjero y ha mantenido su identidad de género femenina de forma persistente.
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Además, sus padres han apoyado este proceso de manera continua.
Entonces, la Corte aplicó los efectos de la sentencia 4-24-CN/26 , la cual determina que el requisito de mayoría de edad es inconstitucional cuando un adolescente solicita la rectificación, siempre que cuente con apoyo legal e informes psicosociales.
La Corte analizó si los efectos de la sentencia 4-24-CN/26 eran aplicables al caso de Amada. Para ello, verificó el cumplimiento de tres requisitos concurrentes:
El Pleno de la CC resolvió lo siguiente:
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El organismo precisó que la resolución responde a una evaluación individual y no constituye una autorización general ni automática para este tipo de solicitudes.
Además, señaló que la sentencia no crea nuevos derechos ni modifica el marco legal vigente.
Asimismo, se aclaró que la decisión no se aplica a niñas o niños, sino exclusivamente a una adolescente.
También, que no se refiere a intervenciones o decisiones de carácter médico, sino únicamente a la modificación de datos registrados, bajo criterios estrictos y verificables, en cumplimiento de la Constitución.
La sentencia contó con el voto concurrente conjunto de los jueces Alí Lozada Prado y José Luis Terán Suárez, así como con el voto concurrente de la jueza Claudia Salgado Levy.
También se registraron dos votos salvados de los jueces Jorge Benavides Ordóñez y Raúl Llasag Fernández.
El voto salvado del juez Benavides argumentó que el Registro Civil actuó legalmente bajo la norma vigente en 2018 y que la seguridad jurídica se ve afectada al aplicar estándares jurisprudenciales posteriores a actos administrativos pasados.
Informe extra: Corte Constitucional