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En el caso Purga, el exasambleísta Pablo Muentes, la expresidenta de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, Fabiola Gallardo, y el exjuez Johann Marfetán fueron condenados a 13 años y cuatro meses de prisión. Esta sentencia se dictó por el delito de delincuencia organizada. El fallo fue emitido por un tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) el pasado 3 de marzo de 2025.
El tribunal estuvo conformado por los jueces Daniella Camacho, Felipe Córdova y Marco Aguirre. En su resolución, los magistrados señalaron a los tres procesados como autores directos de una organización criminal. Esta estructura operaba en la Corte Provincial de Justicia del Guayas.
🚨 #URGENTE: Tribunal de la #SalaPenalCNJ declaró culpables a 10 de los 13 procesados en el #CasoPurga.
— Corte Nacional de Justicia (@CorteNacional) March 3, 2025
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Además de Muentes, Gallardo y Marfetán, otros procesados también recibieron sentencia. Los exjueces Reinaldo Cevallos, Robert Taylor, Nelson Ponce y Guillermo Valarezo fueron condenados a nueve años y cuatro meses de prisión.
El tribunal los identificó como colaboradores dentro de la estructura delictiva.
Edison Guarango, abogado constitucionalista, explicó que existen recursos legales disponibles para los sentenciados. “En este caso cabe recurso de apelación, casación y revisión. Para la apelación tienen tres días desde notificada la sentencia, según el artículo 654 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)“, mencionó.
Según el artículo 654 del COIP, el recurso de apelación podrá interponerse por los sujetos procesales, de
acuerdo con las siguientes reglas:
Sobre la casación, Guarango citó el artículo 656 del COIP. “El recurso de casación es de competencia de la Corte Nacional de Justicia y procederá contra las sentencias, cuando se haya violado la ley, ya por contravenir expresamente a su texto, ya por haber hecho una indebida aplicación de ella, o por haberla interpretado erróneamente.”.
El abogado indicó que, según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es necesario agotar todos los recursos internos antes de presentar el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, posteriormente, ante la Corte Interamericana.
Eduardo Erazo, abogado penalista, se refirió a la cooperación eficaz. Esta figura ya fue analizada por el tribunal penal, por lo que no cabría su reconsideración.
Erazo explica que el artículo 492 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece el procedimiento para la aplicación de la cooperación eficaz en un proceso penal. La Fiscalía debe indicar en su acusación si la colaboración del procesado fue efectiva para esclarecer los hechos, identificar responsables u obtener pruebas clave.
#ATENCIÓN | #CasoPurga: el exasambleísta Pablo M., la expresidenta de la Corte de #Guayas, Fabiola G., y 8 personas más son sentenciados por #DelincuenciaOrganizada.
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) March 3, 2025
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Según Erazo, la reducción de la pena se determina después de individualizar la sanción, tomando en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes del caso. Sin embargo, la pena impuesta no podrá exceder lo acordado previamente entre la Fiscalía y el procesado, garantizando así seguridad jurídica en el proceso.
El artículo 492 del COIP regula la cooperación eficaz. La norma establece que este mecanismo debe ser valorado antes de la emisión de la sentencia. El tribunal tomó en cuenta esta disposición al dictar la pena reducida para dos de los procesados.