Caso Dana Ramos, ratifican condena contra padre y dos familiares por muerte de la niña en 2024

La Corte ratificó 40 años de prisión y una reparación económica tras el secuestro y muerte de la niña Dana Ramos.

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La Corte Provincial de Justicia de Chimborazo ratificó la sentencia de 40 años de prisión contra tres personas amiliares, involucrados en el secuestro extorsivo con resultado de muerte de Dana Ramos, una niña de 8 años, ocurrido en Riobamba.

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La Sala Penal declaró culpables a Evelyn B., Mauro R. y Rafael L., quienes fueron considerados autora directa, autor mediato y coautor del delito, respectivamente.

Además, el fallo judicial confirmó el pago de una multa equivalente a 1 500 salarios básicos unificados y una reparación integral de 20 000 dólares a favor de la madre de la víctima.

Desaparición y hallazgo del cuerpo

Dana Alejandra desapareció el 1 de febrero de 2024, tras salir a una tienda en el barrio El Porvenir, en Riobamba. Sus padres reportaron su desaparición ese mismo día. Posteriormente, recibieron mensajes exigiendo el pago de 25 000 dólares a cambio de su liberación.

Dieciséis días después, el cuerpo de la menor fue encontrado en una cisterna en la vivienda de sus abuelos paternos.

La investigación realizada por la Fiscalía General del Estado identificó a Mauro R., padre de Dana; Evelyn B., prima de la niña; y Rafael L., esposo de Evelyn B., como responsables del secuestro y la muerte.

Causas del fallecimiento

El informe médico-legal determinó que Dana Alejandra falleció debido a asfixia por sofocación y obstrucción de las vías respiratorias.

Durante la audiencia de apelación, la Fiscal de la Dirección de Derechos Humanos y Participación Ciudadana presentó argumentos que sustentaron la responsabilidad penal de los sentenciados.

Ratificación de la sentencia

Los jueces decidieron ratificar la condena impuesta en primera instancia, manteniendo tanto la pena privativa de libertad como las sanciones económicas establecidas. El delito de secuestro extorsivo con resultado de muerte está tipificado en el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con penas agravadas por la participación de más personas y por tratarse de una menor.