
Un tribunal de garantías penales de la ciudad de Loja dictó una pena privativa de libertad de seis años y ocho meses contra un médico por el delito de abuso sexual ocurrido durante una consulta médica en 2022.
La justicia ecuatoriana emitió el fallo condenatorio contra Vicente P., un profesional de la medicina que laboraba en un establecimiento de salud en la provincia de Loja.
Tras acoger las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, el tribunal declaró al procesado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual, imponiéndole una pena privativa de libertad de seis años y ocho meses.
Además de la privación de libertad, el tribunal ordenó sanciones económicas que incluyen una multa equivalente a 12 salarios básicos unificados (5 784 dólares).
Asimismo, se fijó el pago de 5 000 dólares destinados a la víctima como medida de reparación integral por los daños ocasionados.
El proceso judicial se originó a raíz de la denuncia interpuesta por la afectada, quien señaló que los hechos sucedieron el 11 de agosto de 2022.
En esa fecha, la ciudadana acudió a una casa de salud en Loja para someterse a una revisión médica, momento en el cual el profesional ejecutó actos de naturaleza sexual aprovechando la consulta.
Durante la etapa de juicio, la Fiscalía sustentó su acusación con diversos elementos probatorios. Entre las pruebas destacadas constó el testimonio anticipado de la víctima, quien relató la dinámica de la agresión e identificó plenamente al agresor.
El tribunal también evaluó los testimonios de un agente de policía interviniente y de la pareja sentimental de la denunciante.
El expediente se robusteció con informes técnicos y periciales, tales como el reconocimiento del lugar de los hechos, valoraciones psicológicas y de trabajo social que evidenciaron afectación emocional en la víctima, el informe de la médica legista, la historia clínica, el informe laboral del procesado, los registros de turnos de ese día y la fecha de la cita médica.
El proceso se rigió bajo la tipificación establecida en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de abuso sexual.
Para alcanzar la pena impuesta de seis años y ocho meses, los jueces aplicaron la agravante específica contemplada en el artículo 48, numeral 8, del mismo cuerpo legal, incrementando la sanción inicial.