En el Código Orgánico General de Procesos se determina que los abuelos no serán detenidos por mora en pensión alimenticia de sus nietos. Foto: EL COMERCIO
La tarde de este jueves 26 de marzo del 2015, la Asamblea finalmente aprobó el proyecto de Código Orgánico General de Procesos, una iniciativa que modifica los procesos para juzgar los juicios civiles. Por ejemplo, los legisladores ratificaron que en caso de mora en las pensiones alimenticias no serán detenidos los abuelos. “No cabe el apremio personal en contra de los obligados subsidiarios”, se dice en el documento difundido por la Legislatura.
Pero sí se que en caso de que el padre o la madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, el juez pude disponer el apremio hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia la detención se extenderá por 60 días más y hasta por un máximo de 180 ochenta días.
En la misma resolución en la que se ordene la privación de libertad, el juez ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre la o el deudor, siempre y cuando preceda la declaración juramentada sobre el ocultamiento del obligado, por parte de quien solicita la medida.
Previo a disponer la libertad del detenido, el juez que conoció la causa realizará la liquidación de la totalidad de lo adeudado y receptará el pago en efectivo o cheque certificado. Pagada la totalidad de la deuda, el juez dispondrá su libertad inmediata.
No obstante, la legislatura determinó que el juez podrá ejecutar el pago en contra de los demás obligados.
Otros temas que se analizaron tienen relación a temas de divorcio, juicios por deudas, etc. Actualmente, si una persona quiere cobrar dinero a través de una demanda, lo primero que hace es contratar un abogado para presentarla y reclamar lo adeudado más los intereses. Sin embargo, el juicio no se concreta porque los honorarios del abogado y los gastos de los trámites pueden superar el valor de la deuda.
Ante esta situación, el Cogep plantea: si la deuda no excede los tres salarios básicos unificados del trabajador en general no se requiera del patrocinio de un abogado. Lo único que se deberá hacer es llenar un formulario elaborado o estructurado por el Consejo de la Judicatura, “con lo que se evitaría que personas de escasos recursos económicos puedan quedar en indefensión por falta de cobro de esas deudas”.
Tras ser aprobado, el Código de Procesos deberá ser analizado por el Ejecutivo para su posterior ratificación u objeción total o parcial en un plazo de 30 días.
La nueva normativa entrará en vigencia en 180 días a partir de su publicación en el Registro Oficial.