
Un Tribunal de Garantías Penales declaró culpables a Hernán P. y a Yomaira C., esta última se desempeñaba como policía en servicio activo, por el delito de lavado de activos en Ecuador, imponiéndoles una sentencia de 29 años y cuatro meses de prisión.
La decisión judicial se sustentó en las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado durante la audiencia de juicio, demostrando la responsabilidad de los procesados en esta causa penal.
El caso se originó a partir de la aprehensión de los implicados el 15 de agosto de 2025, durante operativos antidelincuenciales ejecutados por la Policía Nacional en el marco de un estado de excepción.
En esa fecha, los uniformados ejecutaron el allanamiento de un inmueble situado en una urbanización localizada en el cantón Daule, perteneciente a la provincia de Guayas, donde se descubrieron los primeros indicios materiales vinculados al lavado de activos.
Durante la intervención en la vivienda del cantón Daule, los agentes estatales localizaron una maleta que contenía 589 630 dólares en efectivo ocultos dentro de un clóset.
Adicionalmente, sobre una repisa del mismo ambiente se encontraron 2 461 dólares adicionales, sumando un total incautado de 592 091 dólares en efectivo, además del hallazgo de tres vehículos que también formaban parte de las evidencias materiales vinculadas al lavado de activos en Ecuador.
Para fundamentar su acusación por lavado de activos, la Fiscalía incorporó los testimonios de los agentes policiales intervinientes, el informe de inspección ocular técnica, el acta de levantamiento de evidencias y una pericia financiera especializada.
Asimismo, se presentaron documentos comerciales y registros del Servicio de Rentas Internas (SRI) junto con información del sistema financiero, probando que Hernán P. ingresó al mercado 368 622,50 dólares y Yomaira C. introdujo 132 594,79 dólares sin justificación lícita frente a sus ingresos como servidora pública.
Tras valorar los argumentos y los elementos probatorios debatidos en la audiencia, el Tribunal acogió la tesis fiscal y aplicó una pena agravada.
Conforme al ordenamiento jurídico del país, el delito investigado se encuentra tipificado en el artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), integrando además la circunstancia agravante específica contemplada en el numeral 5 del artículo 47 del mismo cuerpo normativo.