Redacción Judicial
Ayer los asambleístas aprobaron la nueva Ley de Seguridad. Ellos se ratificaron solamente en un artículo de la Ley y se allanaron en el resto de acápites al veto del Ejecutivo.
En la nueva norma se estableció que la Secretaría Nacional de Inteligencia dependa jerárquicamente de la Presidencia de la República y no del Ministerio Coordinador de Seguridad Interna y Externa, como plantearon los legisladores en primera instancia.
El trámite de la Ley
El 31 de agosto el Ejecutivo envió la objeción parcial al proyecto de Ley de Seguridad. El proyecto de Ley fue aprobado en segundo debate por el ‘Congresillo’, que terminó sus funciones el 30 de julio.
El presidente Rafael Correa emitió un Decreto, con el cual se creó la Secretaría de Inteligencia, bajo el Ministerio de Seguridad Interna y Externa.
Además, se estableció que para dar más equilibrio al Sistema de Inteligencia, el Consejo de Seguridad esté integrado no solo por ministros del área, el Presidente, el Vicepresidente, el Jefe del Comando Conjunto y Comandante de la Policía, sino también por los presidentes de la Corte Nacional de Justicia y de la Asamblea. Ellos serán los encargados de controlar las actividades de la Secretaría Nacional de Inteligencia.
El nuevo organismo es clave en la Ley de Seguridad Pública, porque será el encargado de controlar y monitorear las tareas de Inteligencia (recopilación de información) que cumplan los equipos especiales de las Fuerzas Armadas, de la Policía y de Carondelet. Adicionalmente, la Secretaría de Inteligencia tendrá como función principal la formulación de las políticas para reclutar a los nuevos integrantes de esos grupos especiales.
La idea de cambiar el sistema de Inteligencia nació luego del bombardeo de Angostura (1 de marzo de 2008), donde se determinó que este falló, no solo para anticipar el ataque de las FF.AA. de Colombia a territorio ecuatoriano, sino también la instalación de un campamento de las FARC.
Otro punto sensible en el debate fue la participación de los militares en los estados de emergencia. Los legisladores determinaron que los uniformados solamente pueden intervenir cuando se haya ordenado un estado de excepción debidamente legalizado. Además, las FF.AA. no podrán participar en los controles de revueltas si lo pide el Ministerio de Gobierno.
Solo el Presidente puede disponer su intervención, para preservar los recursos estratégicos. Sin embargo, no podrán actuar en zonas protegidas ni intangibles, como territorios de los Taromenane y Tagaeri.
Para la Asamblea, los policías son los encargados de controlar el orden público y la seguridad. En este artículo no se tomó en cuenta la opinión del Presidente. Ni los legisladores de la oposición ni los de Acuerdo País apoyaron la tesis de la intervención militar.
La nueva Ley da sustento jurídico al Decreto que creó la Secretaría de Inteligencia, en reemplazo de la Dirección Nacional de Inteligencia, que dependía del Cosena. El Presidente decidirá si ratifica o no al actual secretario de Inteligencia, Francisco Jijón.
Según los asambleístas del Movimiento Popular Democrático (MPD), una libertad de acción de las FF.AA. podía desembocar en un abuso del uso de la fuerza y producirse hechos similares a los de Dayuma, en Orellana. Allí, hubo agresiones a los pobladores, quienes se tomaron una estación de bombeo de petróleo, en protesta por la desatención.