Las sanciones a la prensa se derivan del art. 11
Redacción Política
Una telaraña de normas legales están pensadas para limitar el trabajo periodístico dentro del proyecto de Ley de Comunicación, que está por debatirse en la Asamblea Nacional.
Parte de esas amarras se diseñaron desde el concepto de la responsabilidad ulterior, contenido en el artículo 11 de la propuesta legal. Ese principio, en líneas generales, señala que un comunicador tiene la obligación de difundir información veraz y verificada. Pero el proyecto en debate ve a la responsabilidad ulterior como una figura para crear sanciones administrativas contra la prensa.
La norma internacional
El Pacto de San José, vigente desde 1969, señala que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".
El ejercicio de este derecho, dice la normativa, no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores. Estas responsabilidades deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar varias obligaciones: el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y a la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.Los asambleístas de A. País han dicho que la veracidad y la verificación de la información son condiciones vitales en la comunicación. Betty Carrillo, presidenta de la Comisión que redactó el proyecto de ley, anticipó que la responsabilidad ulterior será una de las bases de este documento.
Para respaldar esa tesis, el 5 de noviembre, a las 16:35, los 11 asambleístas de la comisión acordaron, por unanimidad, que este principio se apoye en los enunciados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Constitución. En ambas legislaciones consta la responsabilidad ulterior del periodista, pero con un requisito: que se la aplique sin censuras.
Para legisladores de oposición, como César Montúfar, los criterios de la CIDH y de la Constitución deben respaldarse. Por eso, el 5 de noviembre calificó como un triunfo el acuerdo de los 11 legisladores de la Comisión.
Su alegría duró seis días. La noche del 11, Rolando Panchana pidió revisar el artículo de la responsabilidad ulterior. Su argumento fue que se les había pasado un detalle: las violaciones a este principio tendrían que ser sancionadas por esta ley. Su pedido tuvo el apoyo de seis asambleístas de A. País y de Jimmy Pinoargote.
Montúfar calificó esa reconsideración como un ‘panchanazo’, porque dio el piso legal para la creación de un Consejo de Comunicación con capacidad de aplicar sanciones a la prensa sobre esta y otras faltas.
El ‘panchanazo’ no convenció ni a los militantes de A. País. El titular de la Legislatura, Fernando Cordero, evidenció sus reparos. Para él, la responsabilidad ulterior, las sanciones administrativas y el Consejo de Comunicación no tienen un piso sólido.
Los juristas Jorge Zavala y Alejandro Vanegas piensan igual. Les parece absurdo que un Consejo decida si una información es veraz, cuando se trata de un tema subjetivo. Además, insisten que el Consejo, por su conformación, va a estar dominado políticamente.
Para Vanegas, el principio de responsabilidad ulterior, tal y como lo plantea el proyecto de ley, sería un freno para la investigación periodística, que se preocupa de la cosa pública.
Zavala añade que se crearon 14 limitantes a la libertad de información, con base a esta visión sobre la responsabilidad ulterior. Es decir, la lista de sanciones administrativas a los medios que figuran en los artículos 101, 102 y 103.
Para Cordero, la legislación ecuatoriana cuenta con los caminos para sancionar las faltas de los periodistas. En el área civil, una demanda por daños y perjuicios. En lo penal, cuando el caso sea por injurias. Incluso, el Código de Procedimiento Penal establece un capítulo entero para los delitos cometidos en los medios. En lo constitucional, hay recursos que los ciudadanos podrían interponer para exigir una corrección.
También hay quienes insisten en que la responsabilidad de la prensa, al transmitir información, debe ser regulada. Al vicepresidente Lenín Moreno no le convence, por ejemplo, el criterio de autorregulación de los medios. Para el catedrático Mauro Cerbino, el periodismo es un servicio público y hay que buscar un mecanismo que ponga reglas a los contenidos que transmiten los medios. “Esas instancias tienen que nacer desde la ciudadanía”.
Puntos de vista
Mauro Terán / Ex juez de la Corte Suprema de Justicia
Es subjetivo el concepto de esta responsabilidad
La sanción administrativa, tal como está planteada en el proyecto de ley, es una sanción institucional y eso es una aberración jurídica. El director de un medio o el organismo colegiado son quienes pueden aplicar un castigo administrativo, nunca un ente extraño porque viola la unidad jurisdiccional.
Además, el concepto de responsabilidad ulterior es tan subjetivo y relativo que a una persona que no le gustó una información puede decir que es menos veraz. Bajo ningún criterio debe existir un sistema punitivo para este tipo de conceptos.
Alianza País debe darse cuenta que no estará en el poder 100 años. Este proyecto legal es muy peligroso, porque crea una estructura de control bastante antojadiza. Cuando la derecha llegue al poder, Alianza País va a ser la primera víctima de esta ley.Un amigo me dijo una frase que puede ser un consejo para el movimiento País: “El poder dura lo que dura un orgasmo”.
Xavier Zavala / Consultor, Comisión de Comunicación
Las sanciones que prevé el proyecto son legales
Con el concepto de responsabilidad ulterior se pretende evitar cualquier exceso. En Derecho, toda persona es responsable por sus faltas y puede ser juzgada en las áreas administrativas, civiles y penales. Es falso que la inclusión de sanciones administrativas en el proyecto de ley viole la unidad jurisdiccional.
Las leyes de Minería, Aguas, la forestal... contemplan sanciones administrativas. Y para ejecutarlas debe existir un ente regulador. Hay que estar claros que la norma debe existir, independientemente de que los perjudicados puedan presentar demandas civiles o penales.
Además, el artículo sobre la responsabilidad ulterior es un mandato que impone la Constitución y lo prevé el pacto de San José de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
La redacción de las causales de sanción administrativa, en el proyecto de ley, cumple con ese tratado.