El video de la cámara de seguridad dura 26 segundos. En esas imágenes se ve cómo una camioneta roja impacta a Miryam Núñez, figura del ciclismo nacional por ganar la Vuelta a Colombia 2020.
El siniestro ocurrió este domingo 13 de febrero del 2022, en la autopista General Rumiñahui, en el Valle de los Chillos. El vehículo impacta a la bicicleta de Núñez. Ella cae al suelo, rueda unos metros y se queda inmóvil en la acera.
Las imágenes también muestran que el vehículo detiene levemente su marcha durante unos segundos y luego acelera. Según testigos, el conductor huye del lugar sin bajarse a revisar el estado de salud de la deportista ni ayudarla.
¿Qué sanción se aplica para conductores que huyen del sitio del siniestro?
El abogado de tránsito Brayan Taco asegura que huir de un siniestro sin ayudar a la víctima es considerado una agravante.
El artículo 374 del Código Integral Penal (COIP) señala que la persona que huye tras ocasionar un siniestro de tránsito será sancionará con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida, pues se considera una agravante.
La pena se aplica de acuerdo al tipo de lesión provocado a la víctima y al tiempo de enfermedad o incapacidad que establezca un informe médico, así lo detalla el artículo 152 del COIP.
Por ejemplo, en esa normativa se establece: “Si se produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a 30 días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año”.
Tomando en cuenta este ejemplo, si el conductor provoca una incapacidad a la víctima de nueve a 30 días, y además huye, será sancionado con un año de cárcel.
En cambio, el abogado de tránsito Carlos Quinchuela tiene un criterio diferente. Él considera que para aplicar una sanción por una infracción de tránsito se debe tomar en cuenta el artículo 379 del Código Penal. Allí se establece que en los delitos de tránsito que provoquen lesiones a las personas “se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 152 de COIP reducidas en un cuarto de la pena mínima previstas en cada caso”.
Con base en el ejemplo anterior, el conductor no tendría una pena mínima de dos meses, sino de 45 días de prisión.
Además, el abogado menciona el artículo 76, numeral 5 de la Constitución. Allí se detalla que “en caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora”.
En Ecuador se han registrado anteriormente casos de conductores que huyen tras provocar un siniestro de tránsito.
Por ejemplo, uno de los casos más recordados es el del ciclista Felipe Endara. El 16 de julio del 2018, él transitaba por la vía Interocéanica, en el oriente de Quito. De repente, un automóvil que invadió la vía lo impactó. En las cámaras de seguridad se observa que el auto reduce la velocidad cuando se produce el choque, pero después de dos segundos acelera y escapa del lugar.
El 21 de agosto del 2021, una vendedora informal fue atropellada por un vehículo en el sector de la Plaza de Toros, en el norte de Quito. Las imágenes también muestran cómo el auto se sube a la vereda, la embiste por la espalda y huye.