Con 104 votos a favor y 19 abstenciones, el Pleno de la Asamblea aprobó el proyecto de Ley de uso legítimo de la fuerza este martes 7 de junio.
El presidente de la Comisión de Seguridad, Ramiro Narváez (ID), manifestó que el texto dará garantías a los policías, militares y guías penitenciarios para su trabajo.
Narváez espera que el Ejecutivo acoja en su totalidad el proyecto y no lo vete, ya que fue construido conjuntamente con los Ministerios de Gobierno, del Interior y Defensa.
El presidente Guillermo Lasso tiene 30 días para pronunciarse. Los legisladores oficialistas celebraron la resolución del Pleno, hubo aplausos.
El ponente no dio paso al pedido de Pachakutik para que se excluyeran regulaciones a protestas sociales.
“Acaban de meter gato por liebre”, reaccionó Salvador Quishpe, jefe de bloque de Pachakutik.
Aunque la mayoría de Pachakutik se abstuvo, en medio de intensas presiones en el hemiciclo.
Quishpe aseguró que inmediatamente impulsarán una reforma a este cuerpo legal sobre los artículos 23, 24 y 25 que aluden a la actuación de la fuerza pública en protestas.
Los artículos cuestionados
Art. 23. Protestas sociales pacíficas
Gestión de las reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas y uso legítimo de la fuerza.- Se prohíbe la dispersión como mecanismos de gestión de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas. Esta solo será autorizada por autoridad competente, de manera excepcional con el único propósito de evitar una amenaza o peligro grave para la vida o la integridad física de las personas y cuando no fueran posibles otras medidas menos lesivas para proteger estos derechos.
Artículo 24. Estándares mínimos en contextos de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas.
c. Conducta de las personas u organizaciones en contextos de reunión, manifestación o protesta social pacífica.- El Estado, a través de la entidad rectora en materia de orden público, protección interna y seguridad ciudadana, adoptará las medidas posibles para proteger a los participantes y permitir que la reunión, manifestación o protesta social pacífica se realice de manera ininterrumpida. Los actos de violencia aislados de algunos participantes no serán
atribuibles a los demás participantes.
La conducta de las personas participantes podrá ser considerada violenta, si antes del acto o durante él, las personas están incitando a otras al uso inminente de una fuerza que ponga en grave riesgo la vida o integridad física de las personas o amenaza con causar graves daños a bienes públicos o privados.
El solo hecho de que los participantes lleven consigo objetos que son o podrían considerarse armas o equipo de protección, como máscaras antigas, cascos o lanzas, no es suficiente para considerar que la conducta de esos participantes es violenta. En todo caso y a fin determinar la existencia de una amenaza o peligro latente, se observará las prácticas culturales locales, la existencia de pruebas de intención violenta y el riesgo de violencia con la presencia de tales objetos.
Art. 25. Uso excepcional de la fuerza
Uso excepcional de la fuerza en contextos de reuniones, manifestaciones o protestas sociales.- Por regla general, se prohíbe el uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal en contexto de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas. El uso de armas de fuego por parte de los servidores en el contexto de protestas sociales pacíficas será excepcional y se limitará a personas concretas en circunstancias en las que sea estrictamente necesario para hacer frente a una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.
Los ejes del proyecto de ley
Sobre la progresividad del uso de la fuerza, el proyecto contempla que no será necesario que el delincuente dispare antes que el uniformado, sino que esto se dará en función de niveles de riesgo o de peligro.
La Policía podrá repeler con un arma diferente al del sospechoso. En caso de una investigación, el policía podrá defenderse en libertad y no será despedido inmediatamente hasta que terminen las investigaciones.
El cuerpo legal contempla la creación de un nuevo estado de emergencia para la intervención de policías, militares y agentes penitenciarios.
También se plantea la creación de un grupo táctico de agentes penitenciarios que, a diferencia de los guías, podrá usar armas para disuadir amotinamientos.