Con el nuevo esquema adoptado por el Municipio de Quito, el ‘Hoy no circula’, los vehículos particulares tienen restricción de circulación dos veces por semana. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO
Desde mediados de febrero, las restricciones a la circulación vehicular en Quito son menos estrictas de lo que fueron durante todo el resto de la emergencia sanitaria por la pandemia de covid-19.
Con el nuevo esquema adoptado por el Municipio de Quito, el ‘Hoy no circula’, los vehículos particulares tienen restricción de circulación dos veces por semana.
Así, este lunes 22 de marzo de 2021 no podrán circular los vehículos cuya placa termine en los dígitos 0, 1, 2 y 3. La restricción aplica desde las 06:00 hasta las 20:00 de lunes a viernes. Esto quiere decir que por fuera de esos horarios, hay libre circulación.
En tanto, el próximo martes 23 no circularán vehículos cuyas placas terminen en 3, 4, 5 y 6. Para el miércoles 24, tendrán restricción aquellos autos que terminen en placas 4, 5, 6 y 7. El jueves, en cambio, es el turno para los vehículos terminados en 6, 7, 8 y 9. Finalmente, el viernes habrá restricción para placas 0, 1, 8 y 9.
Para el sábado 27 y el domingo 28 de marzo habrá libre circulación. Es decir, el fin de semana todos los vehículos -sin importar el dígito en que termine su placa- podrán circular en todo el Distrito Metropolitano.
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Último dígito de la placa
del vehículo al que aplica
la restricción Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado,
domingo
y feriados 0 No circula Circula Circula Circula No circula Circula 1 No circula Circula Circula Circula No circula Circula 2 No circula No circula Circula Circula Circula Circula 3 No circula No circula Circula Circula Circula Circula 4 Circula No circula No circula Circula Circula Circula 5 Circula No circula No circula Circula Circula Circula 6 Circula Circula No circula No circula Circula Circula 7 Circula Circula No circula No circula Circula Circula 8 Circula Circula Circula No circula No circula Circula 9 Circula Circula Circula No circula No circula Circula
¿Quiénes pueden transitar libremente?
La resolución M-021-2021 del 15 de febrero del 2021 establece que hay personas y vehículos que están exentos de la restricción. Los ciudadanos y automotores que entran en alguna de estas categoría no necesitan de un salvoconducto para circular en Quito.
Las personas exentas son:
– Autoridades gubernamentales.
– Servidores de salud pública y privada.
– Abogados.
– Servidores públicos que se movilicen en vehículos institucionales o particulares siempre y cuando se encuentren en servicio y uniformados.
– Servidores de entidades de poder judicial y control.
– Servicios de ‘courier’.
– Periodistas de medios de comunicación.
– Servicios de ‘delivery’.
– Vehículos institucionales del Ministerio de Educación encargados de la distribución de alimentación escolar y de asistencia a estudiantes en su hogar.
– Personas con discapacidad (deben presenta el carné del Conadis o del ministerio de Salud Pública).
– Adultos mayores (deben presentar la cédula).
– Personas con enfermedades catastróficas (deben presentar el certificado médico del centro donde reciben tratamiento).
– Servidores del Consejo Nacional Electoral (mientras dure el periodo de elecciones).
– Vehículos eléctricos e híbridos, que acrediten dicha tipología en la matrícula o renovación anual del permiso de circulación.
En la categoría de sector productivo, referente a personas jurídicas-empresas podrán circular vehículos y personas que tengan actividades en el área de agricultura y ganadería, industrial, construcción, comercial, turismo, sector exportador con toda su cadena logística y trabajadores del sector productivo.
Durante los controles, los agentes de tránsito deberán corroborar que la persona que se encuentra en una de las excepciones de la medida está en el vehículo ya sea como conductor o como pasajero.
¿Qué documentación se debe presentar?
Los vehículos y personas exceptuados de la restricción vehicular deberán presentar documentación adicional como:
-Licencia de conducir.
– Cédula de ciudadanía donde se evidencie la profesión (esto en caso de no contar con credencial institucional).
– Matrícula del vehículo.
Según corresponda también deberán presentar:
– Credencial institucional, laboral o profesional que acredite encontrarse en la situación de excepción, o certificado laboral original con sello y firma de responsabilidad.
– Para el tema comercial se deberá presentar el RUC o RISE y / o guías de remisión.
¿Qué sanciones recibirán quienes incumplan la restricción?
Las personas que incumplan con la medida tendrán una sanción de USD 200, es decir el 50% de una Remuneración Básica Unificada, además, la retención por cinco días del vehículo.
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