Vuelve el 'Hoy no circula' a Quito; estos son los vehículos que pueden transitar este miércoles 17 de febrero del 2021

Un nuevo esquema de circulación vehicular regirá en Quito luego del feriado de Carnaval. Foto: Diego Pallero/ EL COMERCIO.

Un nuevo esquema de movilidad rige en la capital desde este miércoles 17 de febrero del 2021. Tras el fin del feriado de Carnaval, en el que Quito tuvo libre circulación, el Municipio anunció el retorno del plan 'Hoy no Circula' que estuvo vigente hasta antes de la emergencia sanitaria para reducir el número de vehículos que transitan por las calles.
Desde marzo del 2020, debido a la pandemia del coronavirus, Quito ha sido sometido a diversos esquemas de circulación. Tras el fin del estado de excepción, el Municipio aplicó el plan 'Hoy Circula' que permitía el tránsito de los automóviles dependiendo de si su placa terminaba en un número impar (1, 3, 5, 7 y 9) o par (2, 4, 6, 8 y 0).
Desde este 17 de febrero del 2021 las reglas cambian y la capital retomará el plan 'Hoy no Circula'. Sin embargo, este fue modificado; es decir, no se aplicarán las mismas reglas que regían el tránsito en la capital antes de la declaratoria de emergencia sanitaria debido al covid-19.
El instructivo fue presentado el pasado 12 de febrero del 2021 y, si bien el esquema se inició el 13 de febrero según la resolución que lo implementó, coincidió con el feriado de Carnaval. El Municipio indicó que con la medida 'Hoy no Circula', todos los automóviles pueden transitar libremente en fines de semana y feriados.
Por lo tanto, el primer día de la aplicación de las nuevas medidas será este miércoles 17 de febrero. El nuevo plan 'Hoy No Circula' regula la circulación vehicular dependiendo del último dígito de la placa de los vehículos.
Es decir, a diferencia del esquema de placas pares e impares que funcionaba anteriormente con la medida 'Hoy Circula', los automóviles volverán a restricciones de la circulación de acuerdo con el último dígito en el que termine su placa.
Otro cambio respeto al 'Hoy no circula' que regía antes de la emergencia sanitaria se da en el número de días en los que los vehículos no pueden circular; hasta marzo del 2020, la restricción aplicaba solo para un día, ahora será por dos días.
¿Cómo será la circulación durante esta semana?
De esta manera, este miércoles 17 de febrero del 2021 no podrán transitar los vehículos con placa terminadas en los dígitos 4, 5, 6 y 7. Para todos los demás, la movilidad será libre.
El jueves 18 de febrero, la circulación estará restringida para los automóviles con placas terminadas en los dígitos 6, 7, 8 y 9; finalmente, el viernes 19 de febrero tendrán restricción los carro con placas terminadas en 8, 9, 0 y 1.
Durante el fin de semana (sábado 20 y domingo 21 de febrero del 2021), todos los vehículos podrán circular en Quito sin importar el dígito en el que termine su placa.
del vehículo al que aplica
la restricción Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado,
domingo
y feriados 0 No circula Circula Circula Circula No circula Circula 1 No circula Circula Circula Circula No circula Circula 2 No circula No circula Circula Circula Circula Circula 3 No circula No circula Circula Circula Circula Circula 4 Circula No circula No circula Circula Circula Circula 5 Circula No circula No circula Circula Circula Circula 6 Circula Circula No circula No circula Circula Circula 7 Circula Circula No circula No circula Circula Circula 8 Circula Circula Circula No circula No circula Circula 9 Circula Circula Circula No circula No circula Circula
Horarios de la restricción
El plan regirá únicamente entre las 06:00 y las 20:00 de lunes a viernes; es decir, fuera de esos horarios todos los automóviles podrán circular.
¿Quiénes pueden transitar libremente?
La resolución M-021-2021 del 15 de febrero del 2021 establece que hay personas y vehículos que están exentos de la restricción. Las personas y vehículos que entran en esta categoría no necesitan de un salvoconducto para circular en Quito.
Las personas exentas son:
- Autoridades gubernamentales
- Servidores de salud pública y privada
- Abogados
- Servidores públicos que se movilicen en vehículos institucionales o particulares siempre y cuando se encuentren en servicio y uniformados.
- Servidores de entidades de poder judicial y control
- Servicios de 'courier'
- Periodistas de medios de comunicación
- Servicios de 'delivery'
- Vehículos institucionales del Ministerio de Educación encargados de la distribución de alimentación escolar y de asistencia a estudiantes en su hogar
- Personas con discapacidad (deben presenta el carné del Conadis o del ministerio de Salud Pública)
- Adultos mayores (deben presentar la cédula)
- Personas con enfermedades catastróficas (deben presentar el certificado médico del centro donde reciben tratamiento)
- Servidores del Consejo Nacional Electoral (mientras dure el periodo de elecciones)
En la categoría de sector productivo, referente a personas jurídicas-empresas podrán circular vehículos y personas que tengan actividades en el área de agricultura y ganadería, industrial, construcción, comercial, turismo, sector exportador con toda su cadena logística y trabajadores del sector productivo.
Durante los controles, los agentes de tránsito deberán corroborar que la persona que se encuentra en una de las excepciones de la medida está en el vehículo ya sea como conductor o como pasajero.
¿Qué documentación se debe presentar?
Los vehículos y personas exceptuados de la restricción vehicular deberán presentar documentación adicional como:
-Licencia de conducir
- Cédula de ciudadanía donde se evidencie la profesión (esto en caso de no contar con credencial institucional)
- Matrícula del vehículo
Según corresponda también deberán presentar:
- Credencial institucional, laboral o profesional que acredite encontrarse en la situación de excepción, o certificado laboral original con sello y firma de responsabilidad.
- Para el tema comercial se deberá presentar el RUC o RISE y / o guías de remisión.