El plazo del SRI para los taxistas vence el jueves 10

Cada taxímetro debe emitir un comprobante. EL COMERCIO

Cada taxímetro debe emitir un comprobante. EL COMERCIO

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ratificó ayer, 3 de abril, el plazo para que las personas naturales que prestan el servicio de taxis tramiten la emisión de comprobantes de venta a través de taxímetros. Lo pueden hacer hasta el 10 de abril.

Esto significa la obligación que tienen de entregar este documento para justificar el costo de la carrera.

Según la entidad gubernamental, se puede solicitar la autorización en el Portal de Servicios en Línea, en la dirección en Internet: https://declaraciones.sri.gob.ec.

Esta disposición tiene relación con la obligación que tienen los taxistas de instalar el taxímetro en cada unidad.

En el Distrito Metropolitano hay 13 100 taxis legalizados, de ellos el 90% tiene taxímetro homologado. La utilización de este aparato es obligatorio para todas las unidades que brindan este servicio a escala nacional.

Desde el 10 de febrero pasado rige una prórroga de 60 días para que los taxistas adquieran el aparato. La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) informó que luego se realizarán los controles.

Según la Ley de Tránsito, la multa por no tener el taxímetro es el 15% de la remuneración básica (USD 51) y 4 puntos menos a la licencia.