El 2011 se inició con una elevación en la remuneración básica unificada. El sueldo aumentó de USD 240 a USD 264.
Pero, además de significar una mejora en los ingresos de los trabajadores que reciben este salario, el incremento ha significado una elevación en las multas por contravenciones y delitos de tránsito, a escala nacional y local.
En Quito, la Ordenanza 247 del Municipio establece que quien estacione un vehículo, en los sitios no permitidos, deberá pagar una multa del 50% de la remuneración básica unificada.
Hasta fin del mes pasado, esta multa era de USD 120, y desde este año es de USD 132.
El incremento en multas podría significar un considerable aumento en la recaudación municipal por este rubro, de mantenerse el promedio de sancionados.
El año pasado, por ejemplo, 24 601 vehículos fueron retenidos, por estar mal estacionados. Eso significó aproximadamente USD 2 952 000, por multas.
Si este año cierra de forma simular, la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (Epmoop) recaudaría unos USD 295 000 adicionales, con una cantidad igual de infractores sancionados en la ciudad.
El caso del pico y placa también va en la misma línea. Hasta el 30 de diciembre pasado, quien incumplía con la restricción de circulación vehicular del pico y placa debía pagar USD 120, en la primera vez. Entre el 3 de mayo y el 13 de diciembre, 30 709 conductores fueron sancionados con la multa y la retención del carro.
Durante ese período se recaudaron USD 2 578 760, incluyendo las multas a 965 reincidentes y a 26 que infringieron la norma por tercera ocasión.
Según la Epmoop, todo el dinero recaudado por concepto de multas por infracciones de este tipo ingresan a una cuenta común. Estos fondos deben ser invertidos en señalización y mantenimiento de las calles y avenidas del Distrito Metropolitano.
Pero el aumento en multas no aplica solo en aquellas que rigen únicamente en Quito, como las de vehículos mal estacionados y la de los infractores de la norma del pico y placa.
También significará un cambio en las que se aplican en todo el país, y que están estipuladas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Las disposiciones con respecto de las infracciones y delitos de tránsito están detalladas en el Título III y en los capítulos I, II, III, IV y V.
En esta ley, se detalla, por ejemplo, que dentro de las sanciones para los considerados delitos de tránsito están las multas. Estas van entre 30 y dos remuneraciones básicas unificadas, dependiendo de las causas y consecuencias de los accidentes de tránsito.
Si antes una persona que provocaba un accidente bajo los efectos del alcohol o las drogas y que causaba la muerte de una o más personas debía pagar USD 7 200. Ahora tendrá que pagar USD 7 920, además de los años de cárcel que sean parte de su sentencia.
Nuevo costo de infracciones de tránsito
Pico y Placa
Primera vez (Tercera parte de la Remuneración Básica Unificada): Antes USD 80; ahora USD 88.
Segunda vez: (50% de la RBU): Antes, USD 120; ahora USD 132.
Tercera vez en adelante: Una remuneración básica unificada: USD 264
Mal estacionados: 50% del salario básico unificado. Antes USD 120; ahora USD 132.
Delitos
30 remuneraciones básicas unificadas al conductor bajo efectos del alcohol o drogas que haya ocasionado un accidente donde haya fallecidos. (Antes USD 7 200; ahora USD 7 920).
20, quien ocasione un accidente con fallecidos, en el que se verifique negligencia, impericia, imprudencia, exceso de velocidad, conocimiento de malas condiciones del vehículo o inobservancia de ley y las órdenes de la autoridad. Igual para contratistas que por negligencia ocasionen accidentes en una ejecución de obras. (De USD 4 800 a 5 280).
15, si alguien muere en un accidente donde se verifique que el trabajador ocasionó el accidente debido a sueño, cansancio o malas condiciones físicas. Pagará lo mismo el empleador que haya exigido o permitido que suceda. (Antes USD 3 600; ahora USD 3 960).
5, si el conductor maneja con licencia suspendida y causare daños materiales menores a 6 remuneraciones básicas unificadas. (Antes 1 200; ahora USD 1 320).
3 remuneraciones, por el accidente de tránsito que deje a una persona herida o lesionada con incapacidad física de entre 15 y 30 años. (Antes USD 720; ahora USD 792).
2 remuneraciones si hay accidente con daños materiales superiores a 6 remuneraciones. Si los daños son mayores, la multa será de 4 remuneraciones.
Contravenciones leves de primera clase (5% del salario básico): Antes USD 12; ahora USD 13,20).
Uso inadecuado de bocina y dispositivos sonoros.
Quien conduzca vehículo sin placas.
Conductor de transporte masivo cuyo vehículo no tenga identificación reglamentaria.
Persona con discapacidad que conduzca vehículo adaptado sin identificación.
Conductor de transporte masivo que permita que personas ingresen para vender mercadería, ofrecer servicios o pedir contribuciones.
Conductor que maneje con personas colgadas de las carrocerías o en los estribos.
Conductor de transporte interprovincial o internacional que no presente lista de pasajeros.
El que no mantenga distancia prudente.
El que lleve animales domésticos en asientos delanteros.
El que no use cinturón de seguridad.
El peatón que no use zonas de seguridad peatonal.
Ciclistas y motociclistas que circulen por lugares no permitidos.
El que no registre el traspaso de dominio luego de los 30 días de firmado el contrato.
Contravenciones leves de segunda clase (10% de salario básico): Antes USD 24; ahora USD 26,40).
Emanación de gases.
Quien no conduzca por la derecha en vías de doble dirección.
Quien invada su vehículo en vías exclusivas de buses de transporte rápido.
Quien no lleve botiquín y extintor.
Quien estacione un vehículo en sitios prohibidos o destinados para personas con discapacidad o embarazadas u obstaculice las rampas de acceso o vías de circulación peatonal.
Quien obstaculice el tránsito por quedarse sin combustible.
Quien transporte a niños sin dispositivo de retención infantil.
Quien conduzca sin su licencia o con licencia caducada.
Quien no detenga el auto antes de una línea férrea o rutas de transporte rápido en vías exclusivas.
Quien no coloque el triángulo de seguridad si se daña su auto.
Quien use vidrios polarizados sin autorización.
Quien hable por celular mientras conduce, sin manos libres.
Quien incumpla las tarifas preferenciales a niños, estudiantes, adultos mayores o personas con discapacidad.
Quien deje a los niños solos en un vehículo.
Quien no encienda luces en la noche o en túneles.
Quienes hagan competencias deportivas en vías públicas con vehículos de tracción humana o animal.
Quienes instalen televisión o equipos de video que los distraiga.
Contravenciones leves de tercera clase (15% del salario básico): Antes USD 36; ahora USD 39,60.
Quien apague el motor al ir por una pendiente.
Quien conduzca con su licencia suspendida.
Quien vaya en contravía en una calle con señalización clara.
Quien transporte carga sin banderines rojos o luces de aviso.
Quien no deje vía libre a un vehículo de emergencia.
Quien detenga su vehículo para recoger pasajeros o carga en lugares no permitidos.
Quien deje abandonado su vehículo, o estacionado sin precaución.
El taxista que no use taxímetro, lo esconda o lo altere.
Quien se cambie de carril brusca o indebidamente.
Un conductor de transporte masivo que cargue combustible cuando esté en servicio.
Quien conduzca con niños u objetos en sus brazos o sitios inadecuados.
Quien conduzca un auto sin luces o no las use al curvar o estacionarse.
El chofer de bus que no pare en sitios designados.
El conductor de transporte masivo que se niegue a transportar a ciclistas con sus vehículos.
Contravenciones graves de primera clase (30% del salario básico): Antes USD 72; ahora USD 79,20).
Quien desobedezca a agentes de tránsito o a sus señales manuales y quien irrespete la señalización de vías públicas como semáforos y placas de PARE, Ceda el Paso y otras.
Quien rebase en curvas, puentes, túneles o al coronar una cuesta.
Quien conduzca sin tener licencia y el dueño del vehículo.
Quien haga transporte escolar sin elementos distintivos y luces especiales de parqueo.
Quien transporte niños o adolescentes con exceso de velocidad.
Quien lleve exceso de pasajeros en transporte público o comercial o quien exceda pasajeros.
Quien organice piques u otras competencias en la vía pública, sin autorización.
Contravenciones graves de segunda clase (40% del salario básico): Antes USD 96; ahora USD 105,60).
Quien estacione su vehículo en zonas peligrosas como curvas, puentes, túneles, etc.
Quien derrame en la vía pública materiales deslizantes, inflamables o contaminantes.
Quien transporte material peligroso en vehículos no acondicionados para el efecto.
Quien haga reductores de velocidad en la calzada sin autorización.
Contravenciones graves de tercera clase (50% del salario básico): Antes USD 120, ahora USD 132).
Quien ocasione accidentes de tránsito con daños materiales inferiores a dos remuneraciones.
Quien preste servicios de transporte en un vehículo no autorizado.
Quien transporte bienes o personas en vehículos no autorizados, pero que tengan el mismo color y características de los autorizados.
Contravención muy grave (Una remuneración): Antes USD 240, ahora USD 264.
Quien conduzca bajo efectos de drogas o en estado de embriaguez.
Quien reincida en el cometimiento de contravenciones.