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En Quito, la Sala de la Corte de Pichincha rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa de Helen Elizabeth R. M., supuesta cirujana que operó con un título falso y aumentó su pena de prisión por homicidio culposo, debido a mala práctica profesional.
En primera instancia, un Tribunal de Garantías Penales declaró a la procesada autora directa del delito y le impuso una pena privativa de libertad de dos años, conforme al artículo 146, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Durante la audiencia de apelación, tanto Fiscalía como la acusación particular sustentaron sus recursos ante la Sala Provincial.
Tras analizar los argumentos expuestos, las magistradas decidieron, por unanimidad, aumentar la condena de dos a cinco años de prisión.
Esta decisión se adoptó al aplicar el inciso tercero del artículo 146 del COIP, que establece penas de tres a cinco años cuando la muerte resulta de “acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas”.
Además, la Corte Provincial dispuso incrementar el monto de reparación integral de 10 000 a 30 000 dólares a favor del esposo de la víctima.
Las juezas también concluyeron que se configuraron los cuatro numerales relacionados con la infracción al deber objetivo de cuidado previstos en el mismo artículo del COIP.
Durante la diligencia, el fiscal del caso solicitó aplicar el artículo 65 del COIP para inhabilitar a la procesada del ejercicio profesional durante cinco años una vez cumplida la pena privativa de libertad.
La Corte acogió este pedido y ordenó la inhabilitación profesional por el mismo periodo.
Según la investigación, el 27 de agosto de 2020, la víctima acudió a una clínica ubicada en el norte de Quito para someterse a una cirugía estética tras conocer publicidad difundida en redes sociales.
Los exámenes previos no registraron novedades y la paciente ingresó a quirófano.
Después de seis horas, fue trasladada al área de recuperación, donde sufrió una descompensación.
La paciente permaneció dos días en la clínica, pese a que el establecimiento no estaba autorizado para hospitalización. Posteriormente fue trasladada a un hospital de primer nivel.
De acuerdo con testimonios del personal médico de esa casa de salud, la paciente presentaba un shock hipovolémico irreversible, condición que ocasionó su fallecimiento.
En la audiencia de juicio, Fiscalía presentó el testimonio de una funcionaria de la entonces Senescyt, quien indicó que Helen Elizabeth R. M. ejercía con un título falso de cirujana plástica.
Este documento había sido eliminado de los registros en enero de 2020.
El fiscal explicó que la procesada contaba con un título de cuarto nivel para realizar procedimientos estéticos, pero no estaba facultada para practicar cirugías plásticas como la que se realizó a la víctima.
Según Fiscalía, esta actuación infringió el artículo 198 de la Ley Orgánica de Salud, que establece que los profesionales deben limitar su ejercicio a las competencias autorizadas por su título profesional.