La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) de Quito reanudará los controles de velocidad sancionatorios en la capital a partir de la semana del 26 de agosto de 2024, así lo detalló una fuente de la entidad a EL COMERCIO.
Más noticias
De igual manera, la AMT informará de los lugares, fechas y horarios en los que se harán los controles de velocidad sancionatorios dentro de Quito.
Límites de velocidad para autos livianos en el sector urbano
En el caso de los vehículos livianos, motocicletas y similares, en el sector urbano el límite máximo establecido es de 50 km/h.
Si el conductor excede la velocidad dentro de un rango moderado, que va de 50 a 60 km/h será sancionado con multa equivalente al 30% de un salario básico unificado. Esto representa 138 dólares.
Esta sanción se establece en el artículo 389, literal 6 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Si el conductor del automotor excede los límites de velocidad fuera del rango moderado, es decir, de 60 km/h será sancionado con pena privativa de libertad de tres días.
Adicionalmente, tendrá que pagar una multa de un salario básico unificado y se le reducirá 10 puntos en su licencia de conducir (Art. 386, inciso 1, literal 3).
Estas sanciones se aplican a escala nacional, a excepción de Quito.
En el sector perimetral
En el sector perimetral, quienes manejan autos livianos o motos no pueden superar los 90 km/h, mientras que el rango moderado se extiende a 120 km/h.
El límite máximo en las rectas es 100 km/h y si pasa de los 135 km/h está fuera del rango moderado y puede ser multado.
La Panamericana Norte, que conduce a Imbabura y Carchi, es una carretera que presenta una tendencia creciente de siniestros por exceso de velocidad.
Esquema para los controles
La AMT informó que las dos primeras semanas de cada mes se realizarán la difusión, campañas preventivas y operativos pedagógicos sin sanciones.
La tercera semana de cada mes se efectuarán controles y potencial sanción para transporte público y pesado. Los dos últimos días de cada mes serán para autos particulares.