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La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) de Quito reanudará los controles de velocidad sancionatorios en la capital a partir de la semana del 26 de agosto de 2024, así lo detalló una fuente de la entidad a EL COMERCIO.
De igual manera, la AMT informará de los lugares, fechas y horarios en los que se harán los controles de velocidad sancionatorios dentro de Quito.
En el caso de los vehículos livianos, motocicletas y similares, en el sector urbano el límite máximo establecido es de 50 km/h.
Si el conductor excede la velocidad dentro de un rango moderado, que va de 50 a 60 km/h será sancionado con multa equivalente al 30% de un salario básico unificado. Esto representa 138 dólares.
Esta sanción se establece en el artículo 389, literal 6 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Si el conductor del automotor excede los límites de velocidad fuera del rango moderado, es decir, de 60 km/h será sancionado con pena privativa de libertad de tres días.
Adicionalmente, tendrá que pagar una multa de un salario básico unificado y se le reducirá 10 puntos en su licencia de conducir (Art. 386, inciso 1, literal 3).
Estas sanciones se aplican a escala nacional, a excepción de Quito.
En el sector perimetral, quienes manejan autos livianos o motos no pueden superar los 90 km/h, mientras que el rango moderado se extiende a 120 km/h.
El límite máximo en las rectas es 100 km/h y si pasa de los 135 km/h está fuera del rango moderado y puede ser multado.
La Panamericana Norte, que conduce a Imbabura y Carchi, es una carretera que presenta una tendencia creciente de siniestros por exceso de velocidad.
La AMT informó que las dos primeras semanas de cada mes se realizarán la difusión, campañas preventivas y operativos pedagógicos sin sanciones.
La tercera semana de cada mes se efectuarán controles y potencial sanción para transporte público y pesado. Los dos últimos días de cada mes serán para autos particulares.