La reforma a la Ordenanza 247, que regula el estacionamiento en espacios no permitidos, se aprobó en segundo debate. Con 12 votos, se ratificó que la normativa se homologue con la Ley de Tránsito, en lo que se refiere a la multa por parquear en lugares no permitidos.
Esto quiere decir que se sancionará con el 10% del salario básico y no con el 50%, como lo establece la norma municipal. Se espera que la reforma entre en vigencia en ocho días.
Además, en la práctica, había una doble sanción, por mal uso del espacio público (regulado por la Agencia Metropolitana de Control) y como infracción de tránsito (desde el 2013, una vez que el Municipio asumió las competencias de tránsito, aplicada por la Agencia Metropolitana de Tránsito, AMT).
El concejal Fabricio Villamar menciona que hay que tener en cuenta que uno de los puntos que establece la reforma se refiere a si una mala conducta está tipificada en la normativa local y esta se repite en la Ley, se aplicará una sola sanción: la de la Ley de Tránsito.
Pero se mantiene la sanción por mal uso del espacio público que es lo que regula la Ordenanza. Una cosa es estacionarse debajo del letrero que dice no parquear (sancionada por la Ley de Tránsito) y otra, estacionarse junto al monumento de la Plaza Grande (normado por Ordenanza municipal).
Puntualmente, la Ordenanza Reformatoria establece: “Cuando las conductas previstas como infracciones administrativas en esta Ordenanza se encuentren tipificadas como contravenciones en el Código Orgánico Integral Penal…, en cuanto a la sanción pecuaria, la autoridad metropolitana competente aplicará únicamente la establecida en el Código”.
Además, se fija un paso para poner en práctica esta normativa: “La Secretaría responsable de la movilidad del Distrito Metropolitano de Quito y la Agencia Metropolitana de Tránsito, en el plazo de 120 días, elaborarán un proyecto normativo integral que refiera al transporte terrestre, tránsito y seguridad vial del DMQ…”.
Es ese mismo tiempo, se “expedirá una resolución que evite la duplicidad de sanciones, en aquellos casos en que una conducta sea sancionada por el Código Penal y la normativa metropolitana vigente”.
Sin embargo, el vicealcalde Jorge Albán, por su parte, menciona que la disminución del valor de la multa estaba en vigencia desde que emitió la resolución (13 de febrero).
Además, aún se espera que la Corte Constitucional se pronuncie sobre dos aspectos: si dicha resolución de bajar el porcentaje de la sanción fue constitucional y si se devuelve la diferencia a quienes pagaron el 50% y no el 10%. Albán menciona que esto puede demorar unos tres meses.
Hasta tanto, como lo dijo el alcalde Augusto Barrera, durante la sesión del Concejo, quienes hayan sido sancionados, por ejemplo, el año anterior y no pagaron la multa, deberán cancelar los 170 dólares y no 34. Y deberán esperar la respuesta de la Corte.
En la reforma también se incluye que los vehículos que circulen sin placas debidamente colocadas serán trasladados y retenidos en los patios de retención vehicular, hasta que el propietario coloque las placas según el Reglamento de Tránsito. También se incluye la creación de un reglamento de conducta para los agentes civiles de tránsito del Distrito.
En contexto
De acuerdo con el procedimiento legal, los cambios hechos a la Ordenanza deben ser ratificados, previa firma del Alcalde. Se espera que este proceso requiera de ocho días, en promedio. Esta tema fue largamente tratado en la anterior campaña electoral en Quito.