“A mí los agentes me obligaron a usar grúa, nunca me dieron opción…”. Esa es que la queja que realizó un ciudadano en una publicación del Municipio de Quito que indica que la grúa no es obligatoria para trasladar el auto a un centro de retención vehicular cuando se incumple el Pico y placa.
Cuando un vehículo infringe la restricción vehicular Pico y placa el automotor debe ser retenido e ingresado a un centro de retención vehicular. Para este traslado el Municipio indica que hay dos posibilidades: que el mismo conductor lleve su vehículo al centro de retención escoltado por un agente o que solicite por su cuenta una grúa
¿En qué otros casos se usa la grúa? Denis Viteri, vocero de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT), explica que cuando un agente de tránsito ve que el conductor que incumplió el Pico y placa no tiene predisposición para ninguna de las dos alternativas expuestas, entonces el uniformado llamada a una grúa a través del ECU 911.
Viteri explicó que no es el agente quien coordina con una grúa en específico, sino el ECU 911 con la unidad que se encuentre más cercana.
Cuando un vehículo es trasladado en grúa hay que pagar por ese servicio. Este precio varía según la distancia: puede ir entre los USD 20 a USD 40. A esto se suma el pago de la multa por incumplir el Pico y placa:
- Primera vez: 15% de un Salario Básico Unificado (SBU)
- Segunda vez, el 25% de SBU.
- Tercera vez, el 50% de un SBU.
Lo que no genera un costo es ocupar el parqueadero del Municipio cuando se infringe el Pico y placa.
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