El transporte interprovincial iniciará el 1 de julio en Quito; COE Cantonal debe aprobar reapertura de las terminales

El COE Cantonal debe aprobar la reapertura de los terminales terrestres de cada Municipio. Foto: Archivo / EL COMERCIO

El COE Cantonal debe aprobar la reapertura de los terminales terrestres de cada Municipio. Foto: Archivo / EL COMERCIO

El COE Cantonal debe aprobar la reapertura de los terminales terrestres de cada Municipio. Foto: Archivo / EL COMERCIO

En el Distrito Metropolitano de Quito el transporte interprovincial se habilitará desde el 1 de julio del 2020, informó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en su portal web.

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional autorizó ayer viernes 12 de junio, mediante Resolución, la reactivación del servicio de transporte interprovincial desde el próximo lunes 15 de junio, entre cantones categorizados en color amarillo y verde, siempre y cuando el COE Cantonal correspondiente apruebe la apertura de los terminales terrestres.

Hasta este momento, 136 cantones se encuentran en semáforo amarillo y tres en verde (Aguarico, Mocha y Daule)

En Quito, cantón más poblado del país, la Resolución entrará en vigencia el siguiente mes. La reactivación de esta modalidad del transporte, en el resto de cantones, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Protocolo de Reactivación y Operación del Servicio de Transporte Público interprovincial e intraprovincial durante la semaforización.

El servicio se retomará de manera gradual. El COE Cantonal de cada jurisdicción, en coordinación con la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), autorizará un máximo del 50% de las frecuencias y el aforo máximo establecido será del 50% de la capacidad total (no más de 30 pasajeros por unidad).

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) y la Policía Nacional verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en base a la normativa que emita la ANT. El incumplimiento del Protocolo será sancionado de conformidad con los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

La cartera de Transporte aclaró que la medida aprobada por el COE Nacional es susceptible de modificación de acuerdo a la evolución de la pandemia covid-19 en el país.

Además recordó a los usuarios del transporte que se debe mantener la distancia segura de 1,5 metros en las paradas, terminales terrestres, unidades de transporte. De igual forma, utilizar los elementos de bioseguridad como mascarilla y gel antibacterial para prevenir la propagación del virus.

El transporte interprovincial está suspendido desde el 16 de marzo del 2020, cuando se expidió el decreto de estado de excepción y el toque de queda.

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