El calendario para las elecciones generales 2025 en Ecuador está corriendo. Las primarias y la selección de los integrantes de las juntas receptoras del voto están entre los pasos en marcha.
Con la definición del número de candidatos, a la par, se conocerá el rubro del Fondo de Promoción Electoral para la campaña, que se desarrollará del 5 de enero al 6 de febrero.
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Elecciones 2025 y el Fondo Electoral
El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), el 5 de abril de 2024, aprobó el presupuesto para el desarrollo de las elecciones generales de 2025. Este asciende a 91 707 668,72 dólares.
Para el Fondo de Promoción Electoral se contempla una proyección por un monto de 13 760 259,81 dólares. Los rubros fijos para los partidos políticos y movimientos se definirán una vez que se conozcan las candidaturas en firme.
La inscripción de candidaturas está fijada del 13 de septiembre al 2 de octubre de 2024. Hay que recordar que hay un tiempo que puede incluir impugnaciones. Este paso se dará luego de las primarias, que concluirán el 17 de agosto.
En la consulta popular y refrendo 2024, el presupuesto fue de 60 022 933,86 dólares.
La normativa y las devoluciones de dinero
La normativa electoral, que se encuentra vigente desde el 2020, establece que las organizaciones políticas o candidatos devolverán el Fondo de Promoción Electoral. ¿En qué casos?
El reembolso se da cuando, luego de una segunda elección consecutiva, un candidato no obtiene, al menos, el 4 % de votos válidos. Es decir, cuando un postulante participe en dos elecciones seguidas para la misma dignidad.
Según el registro del CNE, aún no se ha aplicado el artículo referente a la devolución del Fondo de Promoción Electoral.
En las elecciones generales 2023, por ejemplo, Yaku Pérez y Xavier Hervas no llegaron al porcentaje. Sin embargo, en las votaciones de 2021, superaron esa cifra. Por esto, no debieron hacer el reembolso.
El registro de organizaciones políticas para las elecciones generales 2025 se cerró en 78 partidos y movimientos que podrán auspiciar sus candidaturas. 17 son de carácter nacional y podrán presentar binomios presidenciales.
Las elecciones y las juntas receptoras del voto
El CNE definió que los integrantes de las juntas receptoras del voto que participaron en las Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas 2023 pueden cobrar el rubro por la participación hasta el 30 de agosto de 2024.
Las personas deben ir a las sucursales del Banco del Pacífico en todas las provincias con la cédula de ciudadanía. Son 40 dólares, debido a las dos vueltas electorales. Se trata de 279 244, quienes estuvieron en 40 714 juntas receptoras del voto.
¿Quiénes estarán en las juntas receptoras en 2025?
En el calendario electoral para las votaciones de 2025 consta la selección de los integrantes de las juntas receptoras del voto. Este paso será el 12 de noviembre de 2024.
Las personas seleccionadas recibirán la notificación del 18 de noviembre de 2024 al 25 de enero de 2025. Las capacitaciones se desarrollarán del 2 de diciembre al 9 de febrero.
¿Quiénes son las personas idóneas?
Los perfiles para integrar las juntas receptoras del voto contemplan varios puntos:
- Estudiantes legalmente matriculados en las instituciones del sistema de educación superior
- Empleados privados con título profesional
- Servidores públicos con título profesional
- Empleados privados bachilleres
- Servidores públicos bachilleres
- Estudiantes de bachillerato mayores de 18 años de colegios urbanos y rurales
- Ciudadanos residentes en zonas rurales que hayan concluido la instrucción general básica, parte de organizaciones comunitarias de hecho y de derecho
- Integrantes de comités pro mejoras y juntas de agua legalmente constituidas y otras organizaciones que determine el Consejo Nacional Electoral
- Ciudadanas y ciudadanos del registro electoral de la respectiva jurisdicción.
Los parámetros básicos
Para ser integrante de una junta receptora del voto para las elecciones generales 2025 y el resto de procesos electorales, se debe reunir varios requisitos.
- Ser ecuatoriano
- Tener entre 18) y 60 años
- Haber concluido la instrucción general básica
- Estar en goce de los derechos políticos o de participación
- Constar en el registro electoral y estar domiciliado en la zona electoral a la que pertenece la junta receptora del voto
Los impedimentos
En algunos casos, las personas no pueden ser parte de las juntas receptoras del voto.
- Dignatarios de elección popular en ejercicio de sus funciones
- Militares y policías en servicio activo
- Ciudadanos que laboran en calidad de conserjes en los establecimientos educativos seleccionados como recintos electorales
- Candidatos a dignidades de elección popular
- Servidores de la Función Electoral, excepto cuando así lo disponga la máxima autoridad
Además, el CNE definió que los ciudadanos que actuaron como vocales principales de las juntas receptoras del voto en los tres últimos procesos electorales no serán considerados para una cuarta oportunidad.
Claro que hay una excepción, en el caso de las zonas electorales donde no se complete el número de ciudadanos necesario para integrarlas.
Las multas
La normativa electoral define que quien no integre las juntas receptoras del voto, estando obligado, tendrá que pagar el equivalente al 15 % de una remuneración mensual básica unificada.